Por ello, la ley 26.509 que regula las emergencias y los desastres agropecuarios resulta un instrumento positivo en la medida en que se aplique con eficacia y con los recursos indispensables, cosa que en los hechos no siempre sucede.
La ocurrencia de fenómenos climáticos de gran intensidad y cada vez más frecuentes ha dejado su marca en cultivos y ganados: alternancia de sequías con elevados registros pluviométricos incapaces de fluir pausadamente. En este contexto, tuvo lugar una reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, cuya función es evaluar situaciones de emergencia y eventuales desastres, y recomendar la aplicación de medidas contenidas en la citada ley y otras que de acuerdo con la situación resultaren convenientes para los productores agrarios y para el sector público, que debe asumir sus costos.
Ante la situación reinante, el gobierno nacional convocó a esa comisión, integrada por organismos nacionales encabezados por el Ministerio de Agricultura; a representantes provinciales de los territorios afectados, y a las entidades rurales.
El funcionamiento del sistema de la ley convoca a los gobiernos provinciales que requieran la asistencia del gobierno federal para evaluar los daños a la producción: si alcanzan el 80 por ciento, son considerados desastres y dan lugar a los mayores beneficios; con daños del 50% califican como emergencias. Así las representaciones provinciales concurren con un decreto que describe los perjuicios de cada cultivo en tal o cual distrito y proporción, y según la duración del ciclo productivo.
La aplicación actual de la ley involucra a cuatro provincias: La Pampa, que declaró en emergencia agropecuaria una parte de sus once distritos agrícolas y agroganaderos, y Córdoba, Tucumán y Mendoza.
Tucumán expuso los daños ocurridos en las plantaciones de caña de azúcar, de citrus y de hortalizas. Mendoza presentó los daños en las vides, en los duraznos para consumo e industria, y en general plantaciones de frutas con carozo, que influyen en la reducción productiva y los consiguientes altos precios. Córdoba exhibió también su evaluación de los daños sufridos y consecuentemente su pedido de declaración de emergencia y/o desastre. Estas situaciones dan lugar a las medidas de alivio que se consideren pertinentes, tales como una prórroga o exención impositiva, el otorgamiento de créditos, obras de infraestructura y otras que se supone eficaces para los fines perseguidos.
Cumplida la tarea inicial de la comisión nacional, las emergencias han vuelto a aparecer. Ahora como consecuencia de renovadas situaciones de sequías e inundaciones, plagas y enfermedades animales, que serán motivos adicionales para reclamar medidas. Es ya el caso de la provincia de Formosa, que lo reclama para sus cultivos tropicales, víctimas de las masivas precipitaciones del sur de Brasil, que están inundando territorios de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, y comprometiendo ganado del delta del Paraná y aledaños.
Cabe destacar que la reunión de la citada comisión sirve también para otros fines, como en este caso el pedido de que, de sancionarse una ley de seguro agrario, ésta debería ser complementaria de la ley 26.509 y no contrapuesta.