Frente a las versiones de que se está definiendo un nuevo anteproyecto de ley de semillas, la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem) salió a expresar su postura.
Desde la entidad se destacó que una modificación de la norma vigente es auspiciosa, pero advierte que “debería ser abarcativa e integral y no puntualizar en aspectos parciales, dado que en definitiva quien debe beneficiarse con dicha reforma es toda la cadena productiva”.
El presidente de Casem, Raúl Pagnoni, difundió la opinión institucional sobre el texto que apunta a cambiar la norma que regula al sector desde hace 40 años.
“Debemos poner énfasis no sólo en propuestas en el orden agronómico, sino en aspectos relativos a la representación en los organismos previstos en la ley de los nuevos actores del sector, la incorporación de nuevas definiciones o conceptos que responden a las exigencias y problemática del sector en la actualidad, ajustando asimismo los mecanismos para revertir la falta de observancia de las leyes por parte de algunos sectores, ya que estamos convencidos que las políticas públicas que pugnen por el cambio o actualización de las leyes deben tener como principal objetivo resolver las necesidades del sector”, detalló.
Opinión sobre algunos puntos del texto de la ley 20.247 que se pretenden modificar:
La actualización e incorporación de nuevos conceptos que precisen y aclaren el alcance del proyecto y la complejidad de la actividad semillero que recepten legislaciones vigentes como la del Mercosur que (adoptadas por la resolución de la Sagypa Nº 824/99), proponiendo se incorporen al texto del anteproyecto en su Capítulo I, “Generalidades”, actores de relevancia en la cadena de semillas, como por ejemplo: el “procesador” y “el semillero multiplicador”, y otros conceptos fundamentales que nos sirven para entender, precisar y aclarar esta ley, como lo son las definiciones de “regalía”, “innovación vegetal”, “material genético”, etc.
No compartimos que dicho concepto sólo refiera al agricultor familiar, que no hace agricultura extensiva. Proponemos que en la definición se tenga en cuenta el número de hectáreas que trabaja el agricultor y la cantidad de kilogramos que produce, poniendo como condición que además está inscripto como productor agropecuario en los registros de la Afip. Dejar abierto a que sea la Conase quien defina este actor del sistema no solucionará el problema, ya que los parámetros deben ser claros.
Entendemos que para definir al “agricultor exceptuado” se debe utilizar el criterio de la proporcionalidad del uso propio de semillas entre la cantidad de hectáreas que trabaja el productor (entre arrendadas y propias) y las semillas que legalmente este adquiera para tal finalidad.
Ratificamos el sistema del derecho del obtentor vegetal y UPPOV 78 como el sistema más adecuado para la protección de las innovaciones vegetales y que sea reconocido como único sistema de propiedad intelectual a la ley de variedades, aún ante el caso de la denominada “interfase”.