La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de efectuar un duro llamado de atención respecto de la constante delegación de facultades por parte del Congreso al Poder Ejecutivo Nacional, al pronunciarse por la inconstitucionalidad de retenciones que el Gobierno aplicó en 2002 a las exportaciones de la empresa pesquera Camaronera Patagónica S.A.
Lo hizo mediante un recordatorio tan sencillo como incuestionable, pues proviene del texto de la propia Constitución Nacional que dispone que es la Cámara de Diputados la que tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos.
Si bien el fallo de la Corte se restringe al caso de la pesquera, que cuestionó la potestad del Poder Ejecutivo de cobrarle retenciones en un período en el que éstas no estuvieron ratificadas por el Congreso, como después ocurrió abusivamente con otros cobros de ese tipo, la sentencia ha provocado una profunda preocupación en el Gobierno, que no sólo la desconoció públicamente, sino que adelantó que pedirá un "dictamen técnico exhaustivo" para evaluar el impacto del fallo del alto tribunal.
En términos del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, "el fallo de la Corte no tiene incumbencia respecto de la aplicación exclusiva de esos derechos de exportación oportunamente delegados por el Congreso y que son, en consecuencia, una delegación de facultades estrictamente reservada para el Poder Ejecutivo".
Sin dudas, la evaluación de ese "impacto" que preocupa a las autoridades tiene que ver con, por lo menos, dos aristas. La primera: que muchas otras empresas en la misma situación puedan requerir en los tribunales que se les apliquen los términos de esa sentencia. La segunda: que la Justicia no ha pasado por alto los constantes renunciamientos legislativos a cumplir con sus deberes constitucionales por pedido de los gobiernos de turno y mucho más allá de las situaciones de emergencia que prevé la Ley Fundamental para estos casos.
Esos renunciamientos no son nuevos. Los gobiernos encabezados por Carlos Menem, Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde también reclamaron que se delegaran en el Poder Ejecutivo distintas facultades que la Constitución reserva al Congreso Nacional. Pero ha sido sin dudas durante las gestiones de Néstor y de Cristina Kirchner en que ese procedimiento se ha vuelto una práctica harto habitual.
Es allí donde cobra vital importancia el fallo de la Corte, al sostener que sólo el Congreso es el que tiene facultades para fijar tributos, que en esta sentencia en particular estuvieron referidos a dos resoluciones del Ministerio de Economía por las que se fijaron retenciones a la citada empresa pesquera tras la ley de emergencia pública dictada como consecuencia de la crisis de 2001. La inconstitucionalidad se declaró por la aplicación de esos tributos por un período de casi dos años en los que el Congreso no había ratificado la legislación delegada que habilitó al Poder Ejecutivo a decidir sobre esos asuntos.
Según el artículo 76 de la Constitución, "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
Precisamente, ese plazo es el que pone límites a la facultad delegada, una práctica que el Congreso ha venido sorteando en favor del Poder Ejecutivo con ratificaciones sucesivas de esa cesión año tras año, lo que ocurrió entre 2002 y 2010. Es a partir de esa situación que especialistas en derecho tributario y en derecho constitucional sostienen que podrán iniciar reclamos similares a los de la pesquera las empresas a las que se les modificó su esquema de retenciones después de agosto de 2010, pues ya se encontraba vencida la ley de delegación de ese tipo de facultades en el PE.
En ese año el kirchnerismo se hallaba sin el control político de la Cámara baja y, consecuentemente, privado de la facilidad de obtener nuevas cesiones de controles.
Pero más allá de esos márgenes cronológicos que cada presunto afectado deberá estudiar para decidir si es posible reclamar ante la Justicia, es dable destacar el mensaje más profundo de la Corte en este tema: según sostuvieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda en el fallo en cuestión (los tres suscriben el mismo voto, mientras que Eugenio Zaffaroni lo hizo en forma concurrente), las retenciones son un tributo y no un derecho de exportación y, por lo tanto, están sujetas a los artículos 4, 17 y 52 de la Constitución Nacional que determinan que constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Nación.
El énfasis de los jueces en esa materia podría hacer tambalear a otras resoluciones del Gobierno en materia de retenciones y de ahí la preocupación oficial por lo que pueda pasar de aquí en más con nuevas presentaciones ante la Justicia.
La Constitución es clara y la Corte no ha hecho otra cosa que recordar su cumplimiento a los otros poderes del Estado. He aquí tal vez el dato de mayor relevancia.