Como sabemos, todas estas erogaciones comparadas con el débito fiscal por la venta de granos, generan en muchos casos, saldos a favor en el impuesto al valor agregado. Y vale aclarar que el mismo es considerado saldo técnico, es decir que no podrá ser usado por el productor para compensar otros impuestos, ser trasladado a terceros o pedir el reintegro.
En tanto la venta del grano no destinado a la siembra, no sólo tributa a una alícuota menor (10,5%) sino que además está alcanzado por retenciones; lo que equivale a que, con la venta que realiza el productor agrícola, reciba menos dinero, producto precisamente de estas retenciones; incrementando así los saldos a su favor de libre disponibilidad.
Entonces nos encontramos con un doble inconveniente financiero y por qué no, a veces económico.
Por un lado saldos técnicos a favor que probablemente nunca lleguen a agotarse (compras al 21% y ventas al 10,5%). Por el otro, saldos a favor de libre disponibilidad que no en todos los casos pueden compensar otros impuestos (caso de las sociedades de hecho) o pudiendo compensar, aún sigue quedando remanente.
A esto hay que sumarle que los reintegros de iva por la venta de granos, no se reciben en tiempo como lo establece la propia resolución de AFIP RG 2300/07. Cuando el productor agrícola los debería recibir apróximadamente a los 45 días de la fecha de presentación de la declaración jurada del iva, hoy el atraso es en más de 540 días (18 meses)
Entonces ¿Qué hacer?
Tal vez agotar o disminuir esos saldos técnicos a favor del contribuyente sea lo más engorroso, ya que no siempre es viable acompañar la actividad agrícola con otra secundaria gravada al 21%. Por citar algunas, se podría realizar como otras tareas, la de transporte (fletes).
Claro, no todo productor está dispuesto a realizar la misma, ya que necesitaría contar con camiones, choferes, logística,etc. Otra alternativa podría ser la venta de rollos y fardos, industrialización de granos (contratos de maquila), por citar algunas actividades alcanzadas al 21%.
Como podrá apreciarse, todo esto supone un esfuerzo extra.
En cuanto a los saldos a favor de libre disponibilidad, tal vez el gran inconveniente sea el atraso en el reintegro del 87,5% del iva. Esto genera una importante distorsión financiera.
Una alternativa entonces para atenuar el impacto de dinero inmovilizado que puede plantearse es el contrato de canje. Es decir que no toda la producción obtenida de sus cosechas venderla (ej: al exportador), sino que parte de ella se destine a cancelar la compra de insumos y semillas por medio de contratos de canje.
Comparemos qué sucedería si el productor utiliza operaciones de canje o no, al menos en la realidad de hoy:
Suponemos entonces el siguiente caso: El productor del total de los granos cosechados, decide vender para cancelar la deuda de semillas e insumos, por valor de $1.000.000. Hasta antes de la venta del grano posee un saldo a favor técnico de de iva de $105.000 proveniente precisamente de la adquisición de semillas e insumos.
En esta situación el productor venderá el grano para cancelar la deuda recibiendo $80.000 menos del total vendido, ya que el mismo es retenido. $70.000 debería recibirlo en apróximadamente 45 días de la fecha de la presentación de la declaración jurada correspondiente. En la actualidad lo recibe pasado 18 meses y porque en la mayoría de los casos tramitó el Recurso de Amparo por Mora, sino los días de mora sería aún mayor.
En esta situación, no posee saldos a favor técnico ya que el iva de compras se difiere al mes del iva de la venta al utilizar el canje. Lo único que ocurre es que se verá alcanzado por una percepción de iva del 1% debido a que el productor se encuentra inscripto en el RFOG.
Conclusión
Si el productor no realizó contratos de canje por la semilla y los insumos, al vender el grano para cancelar la deuda, se encontrará con $80.000 menos en sus bolsillos hasta que reciba el reintegro de $70.000 (18 meses como mínimo). El valor del tipo de cambio y la inflación de los 18 meses jugarán en su contra.
En contraposición a lo anterior, nos encontramos con el productor que realizó contrato de canje. Por lo tanto el dinero que tendrá inmovilizado solamente será de $ 10.000.
Es decir que aplicando operaciones de canje reduciría la inmovilización del dinero; con las consecuencias negativas que ello conlleva; en un 87,5% (10.000/80.000 = 0,125).
En la Argentina de hoy, tener 540 días inmovilizado el dinero, implica aproximadamente una pérdida por inflación del orden del 50% y sin adicionar la pérdida por diferencia de cambio. Entonces no es lo mismo mantener tanto tiempo como saldo a favor $80.000 que $10.000. En el primer caso representaría $40.000 mientras que en el segundo sólo $5.000.
Es fundamental que las operaciones de canje sean tenidas en cuenta en la planificación fiscal, ya que el productor del ejemplo reduciría la pérdida 8 veces (40.000/5.000).
Autor del artículo: CP Alejandro Larroudé, Socio - Consultora Barrero & Larroudé