A través del decreto 2090-13, el Gobierno de Santiago del Estero declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas en los cultivos frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas megatérmicas, verdeos de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por las causas referidas, como así también a los productores de ganado mayor y menor de toda la provincia.
La medida oficial expresa también que la Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Agencias de Desarrollo, en forma conjunta o indistinta serán los encargados de determinar los daños de los establecimientos comprendidos y efectuarán las verificaciones de los productores que denuncien mediante la Declaración Jurada pérdidas por las razones ya establecidas.
Se entiende como productores en Emergencia agropecuaria a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% y como productores en situación de Desastre Agropecuario a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%.
El período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario abarca doce (12) meses a partir del 1 de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014.
Asimismo, se dispuso la prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período declarado en Emergencia y/o Desastre establecido en el decreto de referencia. La prórroga para el pago de los impuestos mencionados operará mientras dure el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario con la modalidad de pago que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Además, se suspende hasta 60 días hábiles después de finalizado el período de Emergencia y/o Desastre, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos tendientes al cobro a los productores agropecuarios comprendidos en el presente Decreto de las deudas impositivas provenientes de Impuestos Inmobiliarios Rurales vencidos con anterioridad a la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Las acciones judiciales en trámite deberán paralizarse hasta cumplido los 60 días hábiles posteriores a la Declaración que dé por finalizado el período de Emergencia y/o Desastre. Por convenio de las partes se solicitará a los Jueces o Tribunales intervinientes la suspensión del curso de los términos procesales. Se realizarán los impulsos Judiciales y Extrajudiciales necesarios a objeto de evitar la caducidad de la instancia y de la prescripción liberatoria.
Finalmente, el decreto del PEP, expresa que el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras a través de la Subsecretaría de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras será la "autoridad de aplicación" del presente Decreto y enviará dentro de los 90 días la nómina de los productores afectados a la Dirección General de Catastro y a la Dirección General de Rentas como así también a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuaria a los efectos de que se considere su homologación a nivel nacional.