La recaudación impositiva y previsional anual es mayor a $ 650.000.000.000,
es decir aumentó más de 8 veces en los últimos 10 años. Si bien el cobro de
impuestos es el único ingreso genuino del estado, los incrementos en las arcas
fiscales no son buenas noticias cuando los tributos exigidos son distorsivos.
Ello sucede desde hace varios años, situación creada esencialmente por la
inflación que esconde realidades y muestra ficciones.
Los incrementos nominales de retribuciones vienen siendo absorbidos por el impuesto a las ganancias en los últimos años. Ello producto de mantenerse los valores de los mínimos de subsistencia y la tabla determinativa del impuesto sin correcciones adecuadas a la desvalorización de la moneda.
Para resolver el dilema, se presentan proyectos que buscan gravar la denominada renta financiera incrementando también la carga fiscal del impuesto a las ganancias con el argumento de la progresividad.
Eliminar exenciones como principio para lograr una mayor equidad tributaria es sano y recomendable, pero siempre deben analizarse sus efectos desde todos sus ángulos.
Los intereses de plazo fijo hoy exentos para las personas físicas, están gravados para todas las empresas que además tienen suspendido el ajuste por inflación, con lo cual la lógica compensación no se produce.
La renta de las cajas de ahorro que son ínfimas, son obtenidas siempre por ciudadanos activos o jubilados, gravarlas es un perjuicio para quienes se busca beneficiar.
Ambos conceptos son los únicos refugios de reserva relativa del valor de sus ahorros. Gravando estas rentas las personas se inclinarán más a comprar dólares blues.
Las ganancias que se deriven de disposición o venta de títulos, acciones y bonos con cotización bursátil están exentas para las personas pero no para las sociedades. Tampoco tienen permitido el ajuste correlativo por el monto equivalente a la inflación contenida en dicha operatoria.
Gravar estos resultados a las personas físicas residentes o no afectará al mercado de capitales, pues para invertir esperarán una ganancia mayor a la cual deberán detraerle el impuesto.
Si se pretende gravar las transferencias de acciones que no coticen en bolsa, sociedades cerradas o de familia, habría que analizar la forma de determinar el resultado y la tasa porcentual de dicha ganancia de capital.
Respecto de los dividendos los mismos no resultan exentos, técnicamente son no computables, pues las rentas de las sociedades previamente han abonado la tasa del 35%.
Pensar en modificar la estructura de la tabla para determinar el impuesto elevando la tasa máxima al 40%, solo sería razonable si dicho porcentual se aplicara para rentas sustancialmente elevadas. Además se proyecta aplicar el porcentual del 30% por encima de $ 100.000, cuestión que demuestra una falta total de real progresividad.
Aplicarle a los dividendos cobrados un plus adicional del 7,7% para completar en los hechos el 40% como de carga fiscal total, resulta un exceso de tributación en especial para las PYMES. Como método para incentivar a la capitalización de las empresas alcanzando con porcentuales diferentes a la renta acumulada respecto de la dispuesta a los accionistas, podría ser adecuado, pero con porcentuales menores para la sociedad.
La estructura tributaria Argentina requiere un replanteo total y no meros parches que complicarán más aun la economía y su desarrollo.