Conclusiones

- La norma, técnica y formalmente, se encuentra vigente pues no ha sido derogada por ninguna otra. Sin embargo se discute si resulta aplicable en virtud que las facultades que emanan de ella han sido suspendidas por el Decreto 2284/91(suspensión que fuera ratificada por la Ley 24.307), salvo en el supuesto del inc. c) de su art. 2º.

- El art. 4º del mencionado Decreto también estableció que sólo podrán restablecerse dichas facultades previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo que no ha sucedido a la fecha.

- Sin perjuicio de ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia 722/99 ha declarado el estado de emergencia de abastecimiento para un caso puntual en el que quedó sin efecto la suspensión establecida por el Decreto 2284/91.

- En consecuencia, han habido resoluciones administrativas y fallos judiciales con fundamento en que el Decreto 722/99 habría levantado la suspensión de la aplicación de la Ley de Abastecimiento por lo que la misma estaría plenamente vigente. Así incluso lo ha entendido la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen 288/07, contradiciendo uno anterior del año 2002. El mismo ha merecido fuertes críticas.

- Esta indefinición hace que, tomando una actitud conservadora, sea recomendable analizar cualquier acción o decisión comercial que pretenda adoptarse a la luz de esta normativa y previendo su posible aplicación, más allá de la discusión sobre si está vigente o no.

- La presente Ley resulta aplicable no sólo para garantizar el normal abastecimiento de bienes y servicios destinados al consumidor final, sino también de aquellos bienes que sirven de materia prima para la producción de otros o la prestación de determinados servicios. Ello en virtud de lo que surge del art. 1º de la Ley y de la lectura armónica del mismo con el artículo 4º inc. c), e) y f).

- La Ley otorga excesivas facultades al Poder Ejecutivo en aras de garantizar, entre otros bienes jurídicos protegidos, la alimentación así como otras necesidades comunes o corrientes de la población.

- Tales facultades tan amplias pueden derivar en la utilización abusiva por parte de la Administración de turno con fines que pueden no ser los perseguidos estrictamente por la norma.

- La ley es, al menos, de dudosa constitucionalidad al afectar, entre otros, el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, comerciar (art. 14 de la C.N.), derecho de propiedad (art. 17 C.N.) y del debido proceso (art. 18 C.N.).

Fuente: Arturo Navarro - Años de Campo