La Sociedad Rural Argentina (SRA) pedirá hoy la habilitación de la feria judicial para que la Cámara Civil y Comercial Federal resuelva una medida cautelar antes del 20 de enero, fecha en la que la entidad deberá desalojar el predio ferial de Palermo, según informó La Nación.

El 19 de diciembre último, la presidenta Cristina Kirchner, mediante el decreto 2552, decidió que la venta que en 1991 hizo el Estado en favor de la SRA es nula. Además, la Escribanía General de Gobierno intimó a la SRA a desalojarlo antes del 20 de este mes.

La SRA, que ya venía litigando en la justicia civil y comercial federal frente a diversos actos y dictámenes de organismos estatales que le permitían prever el desenlace del 19 de diciembre, planteó una medida cautelar. Pero el miércoles último la jueza federal subrogante Silvina Bracamonte la rechazó. Ese mismo miércoles, la SRA presentó la apelación y, el viernes agregó los fundamentos. Mañana, mediante un nuevo escrito de diez páginas, los abogados de SRA, los especialistas en derecho administrativo Juan Carlos Cassagne y Ezequiel Cassagne, solicitarán a la Sala de feria de la Cámara Federal Civil y Comercial que trate con urgencia el caso. La Sala de Feria está integrada por los camaristas Ricardo Guarignoni, Francisco de las Carreras y Graciela Medina.

El argumento central que expondrá la SRA es que existe una urgencia impostergable que justifica una resolución inmediata. Si la Cámara no hace lugar al pedido de trabajar durante enero y no le concede la cautelar, el 20 de este mes se consumará la decisión que quiere evitar, porque ese día la SRA deberá abandonar el predio. La decisión de la jueza Bracamonte de rechazar la cautelar se fundó en una cuestión meramente formal: sostuvo que la SRA no debió haber presentado el pedido de la cautelar dentro de una causa ya existente, sino en un expediente nuevo. Pero la SRA insistirá con el camino que eligió.

Además, viene cuestionando ante la Justicia que el decreto 2552 es inconstitucional, pues sostiene que la venta sólo puede ser dejada sin efecto mediante una expropiación. En 1991, Menem había decidido vender el predio de Palermo a SRA por un precio de 30 millones de dólares. Cuando estalló la crisis de 2001-2002, la SRA tuvo problemas para cancelar tres cuotas del saldo, con lo cual la Sociedad Rural inició una renegociación con el entonces llamado Organismo Nacional de Bienes del Estado (Onabe), que dictaminó que la compraventa había sido legítima. Y la Rural, desde entonces, invirtió casi 100 millones de dólares en el predio. Pero la operación se trabó cuando en 2008 el campo se enfrentó con el Gobierno por la resolución 125.

A partir de entonces, el Gobierno comenzó a dar distintos pasos para sacarle a la SRA el predio. Además, en 2010, el juez federal Sergio Torres procesó a varios ex funcionarios menemistas y a ex directores de la SRA por supuestas irregularidades en la compraventa, expediente que nunca fue elevado a juicio oral ni arrojó condenas.

La SRA sostiene que la posición de la Presidenta de dejar sin efecto la venta de 1991 es una confiscación, porque el Gobierno soslayó el procedimiento de la expropiación y un decreto no tiene entidad para anular aquella compraventa de 1991.

 

Sociedad Rural Argentina (SRA) dio a conocer una nueva solicitada

Previo al conflicto Campo Vs. Gobierno por la Resolución 125 desatado en marzo de 2008,  la Administración del ex presidente Néstor Kirchner analizó y tramitó las propuestas efectuadas por la Sociedad Rural Argentina (SRA) para cancelar el 20% que quedaba pendiente, debido a la crisis de 2001, del precio del predio ferial de Palermo. Esto decía el director ejecutivo del Organismo Nacional de los Bienes del Estado (Onabe): "...no se trata de una simple compraventa, sino que la misma fue condicionada por el Estado Nacional, teniendo en miras el interés público.

Es por ello que el precio de venta establecido no fuera un precio común, cuyas variaciones de mercado puedan registrarse con facilidad, sino que por el contrario, en la determinación del precio se ha relacionado la historia, los cargos, las restricciones, los proyectos, etc. impuestos a la adquirente. Tales condicionamientos determinan que la venta en cuestión no fuese una operación estrictamente inmobiliaria en donde el valor del inmueble haya sido el determinante, sino que lo esencial en la misma resultó ser el destino del inmueble, y que ese destino fuera precisamente el objeto o fin estatutariamente establecido por la Sociedad Rural Argentina".

"la modalidad de contratación en que fue celebrada la venta requería la concurrencia de circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que la habilitaran. Es decir, la contraprestación de la venta no era sólo el precio, sino que también se incluía otros elementos (cargo) que en criterio del Estado nacional resultaban relevantes para la transferencia del inmueble. " Dr. Fernando Miguel Suárez Director Ejecutivo del ONABE 8 de junio de 2005 La SRA confía en la justicia y en el Estado de Derecho, y agradece el apoyo brindado estos días desde todos los sectores de la sociedad.