La anulación por decreto de la venta del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina , luego de 21 años, constituye otra grave aberración legal, además de una seria violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio. Los fundamentos y el articulado del decreto firmado por la presidenta de la Nación se alejan de la verdad y deben interpretarse como la imposible explicación de un proceder arbitrario en un momento en que el Gobierno necesitaba producir un efecto mediático que desviara la atención de la ciudadanía de otros graves problemas, como los saqueos o el revés judicial de Amado Boudou.

El sorpresivo anuncio oficial no desconoce además que puede convocar la adhesión en muchos sectores de la población que históricamente fueron sometidos a un absurdo relato que incluye a la Sociedad Rural Argentina como un enemigo del pueblo. No debe descartarse cierto espíritu de venganza y un empeño agresivo contra el sector agropecuario, en sintonía con otros intentos del oficialismo de acallar voces disidentes.

No es sostenible la argumentación de que la adquisición del predio en 1991 se realizó a un precio vil y que se eludió irregularmente un proceso de licitación. Existía una disposición que habilitaba a realizar negociaciones y ventas directas de inmuebles del Estado a instituciones que históricamente vinieran ocupándolos o explotándolos. Ése era el caso de la Sociedad Rural Argentina y del predio de Palermo que esa entidad ocupaba desde 1875. Para esas ventas se requería opinión sobre el precio del Tribunal de Tasaciones y de otras dos entidades independientes, proceso que se cumplió.

No se trataba de una tasación convencional que pudiera tomar como referencia valores de terrenos o inmuebles en los que estuviera permitido construir edificios residenciales o de oficinas. El predio no podía estar destinado a esos usos ni a un centro comercial, sino sólo a un centro de ferias y congresos. El comprador se obligaba a construir instalaciones modernas y de alta calidad y, además, debía rehabilitar los pabellones históricos, lo que fue cumplido con creces. El gobierno nacional recibiría además un porcentaje de las ventas de entradas.

Debe tenerse en cuenta que en todas las grandes ciudades, los centros de ferias y congresos son construidos por los gobiernos o subsidiados por éstos. En el caso del predio de Palermo no había subsidios y debían pagarse todos los impuestos. La valuación del predio debía apoyarse en las rentas que pudiera producir en el futuro, y éstas fueron proyectadas con optimismo, como lo demostró la realidad posterior. La convocatoria a inversores a participar en un usufructo del predio de largo plazo convalidó valores inferiores al precio de compra. No fue un precio vil y se espera que así se demuestre en un juicio que ya lleva varios años y que aún no tiene sentencia definitiva.

Pero aun en el lejano supuesto de que el precio pactado entre la Sociedad Rural y el Estado 21 años atrás no hubiera sido el más justo, nada habilita al Gobierno a proceder de la forma en que lo hizo. Nuestro ordenamiento jurídico estipula que la administración nacional no puede revocar por sí misma un acto del que hayan nacido derechos para un particular, que han venido siendo ejercidos durante dos décadas. Y el hecho de que un juez haya procesado a ex funcionarios que intervinieron en la venta del inmueble no genera certeza alguna sobre la ilegalidad de la transferencia.

Con el dictado del decreto 2552/2012, Cristina Fernández de Kirchner ha dado un paso que ni el propio Juan Domingo Perón se atrevió a dar al nacionalizar empresas privadas. Siempre lo hizo a través de la compra o de la expropiación por razones de utilidad pública, previa indemnización.

Pero la Presidenta pretende que el Estado se apropie de una propiedad privada empleando subterfugios administrativos, sin que exista una causa de utilidad pública y sin indemnizar a los dueños del predio de Palermo por el acto de apoderamiento. Se trata de un procedimiento primitivo y arcaico, utilizado durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas, que motivó que los constituyentes de 1853 lo prohibieran en forma expresa en un artículo del texto constitucional que se ha conservado tras las sucesivas reformas. El precepto que impide el proceder de la jefa del Estado se halla en el artículo 29 de nuestra Ley Fundamental y establece que el Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esa naturaleza -señala el mencionado artículo- llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

El Poder Ejecutivo acaba de revocar y declarar la nulidad absoluta de una compraventa de un inmueble efectuada hace dos décadas como si dictara una sentencia judicial. Así, de un plumazo, la Presidenta ha asumido funciones judiciales que le están claramente vedadas por la Constitución.

La anulación de un decreto de hace 21 años por otro decreto, que además afecta gravemente el derecho de propiedad, es una aberración jurídica. La Justicia tiene en sus manos resolver esta cuestión y es de esperar que lo haga prescindiendo de presiones o condicionamientos políticos e ideológicos impuestos desde el poder.