El Director Ejecutivo de ARBA, Martín Di Bella afirmó hoy que "todo cambio en las obligaciones tributarias de la Provincia, incluso en el inmobiliario rural, deben realizarse mediante una ley y no pueden hacerse a través de un decreto, así lo establece la Constitución". De esta manera aclaró los dichos del ministro de Economía nacional, Hernán Lorenzino, quién había afirmado que el gobernador Daniel Scioli estaba facultado para avanzar por esa vía a un revalúo inmobiliario rural.

Di Bella sostuvo que "si bien la Ley Impositiva habilita en su artículo 92 y subsiguientes a calcular los valores básicos de la tierra, estos no pueden utilizarse para el cálculo del impuesto, dado que la norma no faculta al Poder Ejecutivo a modificar la composición del tributo, para lo cual es necesario una ley"-. Además recordó que el artículo 103 inciso 1 de la Constitución Nacional plantea que corresponde al Poder Legislativo establecer los impuestos y contribuciones para los gastos de servicio público".

El economista que conduce ARBA salió de esta forma a aclarar la sugerencia lanzada por el titular del ministerio de Economía de La Nación, quién había manifestado que la discusión por el impuesto inmobiliario rural estaba saldada en la Ley Impositiva porque habilitaba al Gobernador a avanzar vía decreto con el revalúo rural.

"Bajo ningún concepto una medida que implique cambios impositivos puede salir por decreto", dijo Di Bella y lo fundamentó en que la reforma que se está planteando en la Legislatura apunta a avanzar en una modificación de los impuestos vigentes.

Además ejemplificó en que los impuestos patrimoniales tienen un devengamiento anual. "Todos los contribuyentes saben al inicio de cada año cuánto tienen que pagar de Inmobiliario y Automotor; entonces cualquier cambio a esos impuestos debe hacerse mediante el dictado de una ley".