“La ley injusta no es propiamente ley. La ley sólo es justa, en razón de su fin, cuando se ordena al bien común; en razón de su autor, cuando no sobrepasa las atribuciones del legislador; en razón de su forma, cuando establece cargas proporcionales entre los súbditos.

“La ley es injusta si su fin es contrario al bien común; si hay exceso de potestad por parte del legislador, o si la distribución de las cargas que impone la norma es desigual.

“Sin estas condiciones, la ley es violencia tiránica y debe ser resistida.”

Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae; I,-2, q.96

Untitled Document ”El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

Constitución de la Nación Argentina, art. 29º