“La ley injusta no es propiamente ley. La ley sólo es justa, en razón de su fin, cuando se ordena al bien común; en razón de su autor, cuando no sobrepasa las atribuciones del legislador; en razón de su forma, cuando establece cargas proporcionales entre los súbditos.
“La ley es injusta si su fin es contrario al bien común; si hay exceso de potestad por parte del legislador, o si la distribución de las cargas que impone la norma es desigual.
“Sin estas condiciones, la ley es violencia tiránica y debe ser resistida.”
Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae; I,-2, q.96
Constitución de la Nación Argentina, art. 29º