La explicación que siempre se da es que de otra manera “las cuentas no cierran” debiendo el agro ser el que soporte este déficit de las cuentas del Estado, el que sin embargo, siempre ha existido y que el actual gobierno piensa terminar.

Las promesas de su eliminación hasta ahora no se han cumplido, lo que está siendo determinante para que el agro no siembre la superficie que podría sembrar o no use los insumos para mejorar el rendimiento que se ha probado que realiza cuando no existen los “Derechos de exportación”.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina y hasta las notas de Alberdi establecen que los derechos de exportación son impuestos, habiendo varios juristas calificados establecido en concepto precedente, si es un impuesto, es difícil no considerarlo como confiscatorio.

En ese entendimiento a las llamadas retenciones serían contrarias a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que: “para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción, por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 314:1293; 322:3255; 328:4542; 332:1571; 341:581; 343:720; 344:1458; 345:1184) y el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto del gravamen, requiriéndose una prueba concluyente a cargo del actor.”

La prueba a la que refiere la Corte Suprema de la Nación, en el caso, casi se diría que no debe producirse ya que las retenciones son percibidas por el Estado Nacional haya o no ganancias, en efecto, si el productor con el resultado de su cosecha no ha podido cubrir los costos de siembra, lo mismo sobre lo cosechado el Estado le impone las retenciones al vender, y además si le corresponde pagar al Impuesto a las Ganancias es casi imposible considerar que no afecta una porción sustancial de la renta o el capital.

Excede el propósito de esta nota referirnos a la constitucionalidad o no de las retenciones, pero es válido al menos señalar lo expuesto.

El tema es si las retenciones son útiles para su propósito -actualmente equilibrar las cuentas del Estado- o si, por el contrario, contribuyen a su desequilibrio.

Es sabido que a cuanta mayor presión impositiva menor es la recaudación -la llamada curva de Laffer. En el caso del agro se da precisamente este supuesto ya que los productores se sienten abrumados por la presión impositiva los que los lleva a sembrar en las formas más baratas y en menor superficie, por temor a que en caso de una cosecha menor a lo estimado -situación que se ha venido dando en los últimos años debido a los problemas climáticos- su ganancia sea absorbida en su totalidad por las retenciones.

La liberación de las retenciones sin duda alguna habilitará a los productores a sembrar mayor superficie y con mejor calidad de siembra, ya sea en lo que respecta a semilla como en los insumos, ello ya ha ocurrido cuando no hubo la aplicación del derecho de exportación. De esta manera, su eliminación repercutirá directamente en mayores utilidades y en consecuencia en una mayor recaudación del Impuesto a las Ganancias, impuesto que es el menos distorsivo y de aplicación en todos los países que buscan la mayor productividad de sus contribuyentes.

Difícilmente se puede dudar de que la recaudación por ese medio será superior a la que actualmente se obtiene por medio de las retenciones.

El problema del Estado es el “puente” o “gap” entre una recaudación rápida pero dañina como son las retenciones y una más virtuosa como es el Impuesto a las Ganancias. El porqué de ello, es porque el Estado no puede cubrir sus gastos con estas retenciones, con lo cual se da un círculo vicioso, no se recauda sin las retenciones y no se crece con las retenciones.

A esta situación debe actuarse con mucha inventiva; el Estado no quiere contraer más deuda para poder cubrir ese vacío de ingresos que se genera en la transición de recaudar por retenciones a hacerlo por Impuesto a las Ganancias, por otro lado sería muy difícil que consiga para este fin un crédito de algún organismo internacional.

A esta disyuntiva, una de las soluciones las puede dar el propio sector rural. En efecto, si las retenciones se pudieran deducir en una parte del Impuesto a las Ganancias a pagar por el sector y otra parte se considerara como un crédito del productor hacia el Estado con la emisión de un bono negociable -y ello solamente hasta superar la coyuntura del cambio de paradigma recaudatorio- se daría al sector agropecuario una clara muestra de la voluntad de eliminar las retenciones por parte del gobierno y por la otra, indudablemente, aumentaría la superficie a sembrar y la calidad de la misma.

El gobierno actual, con buen criterio no quiere asumir más créditos -ya demasiados tiene para pagar- pero en este caso sería un ganar-ganar, al diferir a los productores el cobro de su cosecha, pero dando una clara señal de que las retenciones van a ser eliminadas.

Por Javier Reigada
Especialista en Derecho Agrario