Buenos Aires - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que para transportar productos alimenticios de origen animal en todo el territorio de la República Argentina es obligatorio, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, contar con la habilitación correspondiente.

En ese marco, informó que entre enero y julio de 2024 se habilitaron 37.519 transportes de ese tipo en Argentina, de los cuales un 30,4% (11.413) están en el AMBA, jurisdicción correspondiente al Centro Regional Metropolitano del Senasa, donde se concentra gran cantidad de establecimientos habilitados por el organismo y mayor densidad poblacional.

En el ámbito del Senasa, la habilitación de transportes de productos alimenticios –que se realiza en las oficinas de los centros regionales, en las oficinas locales habilitadas y en establecimientos frigoríficos- puede ser gestionada por el titular, un apoderado o el chofer que habitualmente trabaja o conduce el vehículo, quien debe presentar la documentación que acredite la titularidad y el permiso para hacer uso del vehículo.

La solicitud se realiza a través del sistema de habilitación del Senasa y, de acuerdo a la categoría del transporte (son 5 y eso determina la vigencia), se deben cumplir con determinadas condiciones: higiénico sanitarias, la integridad, funcionamiento del equipo de frío (si corresponde), termómetro, hermeticidad, bandejas colectoras de líquido, entre otros, que son chequeadas por un agente del Organismo.

Según la categoría y el tipo de producto que se va a transportar, debe constar una leyenda en los laterales y en el posterior del vehículo: “transporte de productos alimenticios” y en el caso que sea algún tipo de incomestible sería “transporte de subproductos incomestibles”.

Al finalizar el trámite, el sistema emite una tarjeta de habilitación de transporte donde figuran los datos del vehículo, la vigencia, la categoría para la que fue habilitado, y permite el tránsito federal, dentro de las provincias o en las jurisdicciones.

Cabe recordar que la obligatoriedad de habilitación abarca el transporte de los productos reglamentados en el Decreto 4238/68 que son productos, subproductos y derivados de origen animal (incluyendo lácteos) como por ejemplo productos cárnicos, de la pesca, congelados, refrigerados, en conserva como latas de atún, caballa, entre muchos otros.

Controles

Agentes del Senasa solicitan esta documentación en las fiscalizaciones que realiza junto a fuerzas de seguridad, nacionales, provinciales o municipales. En estos controles habituales se verifican la aptitud y las condiciones de traslado de los alimentos, concientizando a los actores de la cadena productiva para resguardar su inocuidad y su calidad.

Quienes deseen conocer más información, pueden consultar el trámite en la página web del Senasa, comunicarse al correo electrónico responde@senasa.gob.ar o enviar un mensaje al Whatsapp oficial del Senasa al 541135859810