A través del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 731/24 se habilita la opción de pagar las propinas por medios digitales. Esto es, los clientes tendrán la posibilidad de dejar propina con tarjeta de débito, crédito o billeteras virtuales. Para ello, el DNU modifica la Ley de Contrato de Trabajo estipulando que las propinas no forman parte del salario. De esta manera, las propinas quedan exentas del pago de cargas sociales y no son consideradas para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la normativa laboral.
El otro aspecto que el DNU contempla, para hacer operativa esta opción, es ordenar a las administradoras de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales a que implementen cuentas especiales para la acreditación de las propinas. Estas cuentas no podrán sufrir ningún tipo de detracción por parte del empleador, ni de las administradoras de los medios de pagos en concepto de comisión. Es decir, estas cuentas especiales serán totalmente gratuitas.
Un tercer punto mucho más importante y complejo –que el DNU no aborda– es eliminar las imposiciones de carácter tributario que se aplican sobre el uso del dinero digital. A modo de referencia, un comercio, bar o restaurante que cobra por un medio digital sufre las siguientes detracciones de impuestos:
Por impuesto al cheque sufre una detracción de 1,2%.
Por adelanto de IVA y Ganancias sufre otra detracción que puede ser de 1% si el pago es con tarjeta de débito o del 4% si es con tarjeta de crédito.
Por adelanto de Ingresos Brutos (SIRTAC y SIRCREB) sufre otra detracción que, varía según la provincia, pero se ubica en el entorno del 5%.
Estos datos muestran que cobrando en efectivo se pueden eludir pagos adelantados de impuestos que pueden llegar a superar el 10% del monto cobrado. A este impacto financiero se agrega el no menos importante impacto administrativo y jurídico. Los pagos adelantados se instrumentan en base a un entramado muy complejo de normas y mecanismos burocráticos e irracionales, que muchas veces hacen que no puedan ser deducidos en la liquidación definitiva del impuesto. En este sentido, corresponde eximir también de estas detracciones impositivas a las cuentas especiales de propinas.
Más allá de los avances con las propinas, sigue pendiente una trasformación más general y ambiciosa que elimine las trabas al uso del dinero digital. Por un lado, es necesario cambiar la lógica del impuesto al cheque. En lugar de aplicarlo a pagos con dinero digital, debería aplicarse a las extracciones de dinero en efectivo. Por otro lado, hay que lograr que el IVA nacional absorba Ingresos Brutos provinciales. Esta es la única manera de desmantelar la parafernalia de regímenes de pago anticipado (el SIRTAC y el SIRCREB son apenas dos de ellos) que son el principal sostén de la recaudación de Ingresos Brutos.
Para darle viabilidad al pago digital de las propinas alcanza con establecer excepciones por DNU. Para promover el uso masivo del dinero digital se necesita un ordenamiento más integral del sistema tributario. El punto de partida es no pasar por alto que las competencias tributarias originarias son de las provincias. De manera que ningún nivel de gobierno de manera unilateral puede hacer el ordenamiento. Se necesita un acuerdo de coordinación tributaria con una mayoría de provincias –no necesariamente todas– a fin de lograr un sistema tributario más simple y menos distorsivo.
No alcanza con bajar impuestos distorsivos cuando baje el gasto público. Es imprescindible avanzar, en simultáneo, sustituyendo los malos impuestos por mejores impuestos. El caso más obvio es el IVA que debe absorber Ingresos Brutos. Sin esta unificación no hay posibilidades de eliminar Ingresos Brutos con sus perversos regímenes de pago a cuenta. Para facilitar la absorción es fundamental promover el uso del dinero digital y desalentar el uso de efectivo. Esto ayudará a bajar la evasión tributaria y, por esta vía, reducir el incremento en la alícuota del IVA que habrá que hacer para absorber Ingresos Brutos.
Fuente: IDESA