- Posibilidad de regularizar los activos no declarados en Argentina y en el exterior.
- Personas Humanas , sucesiones indivisas y contribuyentes de art. 53 LIG (sociedades, unipersonales , entre otros sujetos)
- Podrán adherirse aquellos que se consideren residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 y los no residentes que alguna vez hayan sido residentes fiscales argentinos (con la condición de que readquieran la condición de residente fiscal en el país)
- Se pueden incluir: dinero, moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cuentas de entidades financieras del país, inmuebles ubicados en el país, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior, incluidas las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
- Los únicos activos que quedarán fuera serán aquellos que estén depositados o ubicados en jurisdicciones consideradas como de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Quienes adhieran a este blanqueo no podrán inscribirse hasta el 31 de diciembre de 2038 en regímenes de regularización de activos no declarados que eventualmente se pudieran implementar.
Impuesto Especial de Regularización
- Los montos a ingresar como Impuesto deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses.
- Costo:
Los activos de hasta US$ 100.000 se declaran sin costo (tasa 0%).
Los activos que superen los USD 100.000, por el excedente, son gravados a tasas progresivas del 5%, 10% o 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al Régimen.
Etapas:
A los efectos de determinar la alícuota aplicable, según la escala anterior se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, por los conyugues y convivientes. En ese caso todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente la franquicia prevista en la primera escala del cuadro anterior
Beneficios
- Contribuyentes con patrimonios a exteriorizar que no superen los u$s100.000 quedarán liberados del pago del Impuesto Especial, sin importar la etapa en la que se adhieran.
- Quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas y del pago de multas, intereses, y del impuesto a las Ganancias, IVA, Impuestos Internos, Bienes Personales y del Aporte Solidario y Extraordinario.
No pueden adherirse
- Funcionarios públicos (de los tres poderes) y sus familiares: cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como los colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Exfuncionarios que se hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del régimen de regularización.
- Declarados en quiebra, condenados por delitos tipificados en el Código Aduanero, en el Régimen Penal Tributario; y por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
Incluye a personas jurídicas con socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes con condena en los mismos delitos.
- Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5) años
- Sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del régimen.