Actividades - Partidos y Periodos

1) Explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras y San Antonio de Areco,

Período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.

2) Explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras y San Antonio de Areco

Período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Requisito para gozar del beneficio

Presentación de las declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días a partir del 23/11/2023

Beneficio a nivel provincial

Exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de las actividades mencionadas en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.

Aquellos afectados por la Emergencia Agropecuaria gozarán de prórroga por 180 días en el pago del Impuesto Inmobiliario.