Esta norma aglutina varias modificaciones de la normativa actual y establece algunos aspectos novedosos para la mejora de los mecanismos de control oficial. Entre otras cuestiones, amplía a todas las explotaciones la necesidad de contar con un plan de bienestar animal.
La nueva reglamentación estará en consulta pública hasta el próximo 13 de julio y los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Según el real decreto del Ministerio de Agricultura español, la norma establece la creación de una mesa de coordinación sobre protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
Esta entidad se encargará de poner en común la actividad del ministerio y la de las comunidades autónomas en materia de bienestar y protección de los animales. Por eso, entre los vocales habrá un representante de cada Comunidad Autónoma en España.
Además, estas últimas deberán nombrar un punto de contacto, que garantizará el flujo de información sobre el resultado de los controles oficiales en los distintos puntos de la cadena alimentaria, incluyendo los mataderos.
El Ministerio de Agricultura español también deberá nombrar un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, que será el encargado de proporcionar asesoramiento científico y técnico a Agricultura. Hasta que esta decisión se tome, se designa como tal al consorcio liderado por el Instituto de Investigación y tecnología Agroalimentaria (IRTA).
Otra de las novedades de este real decreto es que todas las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un plan de bienestar animal, algo a lo que, hasta ahora, solo estaban obligadas las granjas de aves de corral y de porcino en intensivo. Será el veterinario de la explotación el que deba elaborar dicho documento y también asesorar e informar al titular de la granja sobre sus obligaciones.
Plazos de adaptación
Este plan solo será obligatorio en determinadas explotaciones, en función de su tamaño. De esta forma, tendrán que contar con él las granjas de bovino con tres animales mayores de doce meses, que dispondrán de un plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto para adaptarlo. Para las de entre 21 y 150 animales el plazo será de tres años, de dos para las que tengan entre 150 y 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y de uno para las de más de 850 UGM.
Fuente: Infortambo