La SRA puso a disposición de sus socios y productores en general, una carta modelo para que puedan presentarla quienes vendan productos con ese tributo y entidades de productores como Sociedades Rurales.
Esta acción se encuadra en el marco de la presentación de un amparo con el fin de que el cobro de derechos de exportación con posteridad al 1° de enero de 2022, sea declarado inconstitucional e ilegítimo. El mismo fue realizado por parte de la SRA junto a la Sociedad Rural de Jesús María ante la Justicia Federal de Córdoba, el 21 de febrero.
El amparo, que tuvo un apoyo generalizado, demuestra además que el sector está alerta y se está organizando para detener una imposición que no tiene sustento legal.
Es importante recordar que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo estipulado en la Ley de Emergencia Pública que le permitía al Ejecutivo fijar las alícuotas de este tributo. Tras la no sanción del Presupuesto 2022, que incluía su prórroga por dos años, la exigencia de derechos de exportación posteriores a esa fecha es ilegítima.
Desde la Sociedad Rural Argentina pregonamos un orden institucional y el cumplimiento de la Constitución porque, entendemos, que todo impuesto tiene que tener un sustento que permita cobrarlo.
Carta Modelo
FORMULA RESERVA
A [EMPRESA ACOPIADORA/EXPORTADORA] S / D
De nuestra consideración:
[Nombre del productor o sociedad], con domicilio en ____________de la Ciudad de __________, Pcia de _________, [representada en este acto por quien suscribe __________ (DNI___________)], en mi carácter de [apoderado/presidente/gerente], tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de manifestar lo siguiente:
Como resultado de nuestra actividad como productores agropecuarios, la firma a la que represento y vuestra empresa mantienen relaciones comerciales que incluyen la venta de cereal. En tanto como productores de ese cereal, vemos afectado en forma ilegítima nuestro derecho de propiedad por cuanto el valor que nos es liquidado y abonado se ve sensiblemente depreciado por la incidencia de derechos de exportación que resultan inconstitucionales por carecer de base legal suficiente.
Por tal motivo, se desea hacer presente la disconformidad con el pago de esos derechos de exportación, al tiempo que se hace expresa reserva de ejercer oportunamente todas los derechos y acciones legales, ya sean judiciales, extrajudiciales y/o administrativos, que pudieran corresponder a efectos de revisar, modificar y/o dejar sin efecto el monto liquidado por ese concepto y/o el alcance de los importes que se abonen a la empresa por la venta de cereal.
Sin otro particular, saludan a Ud. con la consideración debida,