Todas estas inversiones incluyen el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto tal, que de ser posible trasladarlo o compensarlo, no implicaría mayores inconvenientes financieros.
Pero no es tan fácil en el caso en el sector agropecuario ya que al realizar muchas de sus compras y gastos gravados a una tasa de IVA mayor a la tasa de sus ventas (hacienda, cereal), se genera un permanente saldo a favor (saldo técnico), que no puede usarse para compensar otros tributos más que el propio impuesto al valor agregado.
Por lo tanto, sucede que estos saldos a favor acumulados van perdiendo poder adquisitivo (si es que se recuperan algún día) debido a la alta tasa inflacionaria que impera en la Argentina o directamente se transforman definitivamente en un verdadero costo, al no recuperarse jamás.
Esta situación, tal vez podría atenuarse e incluso obtenerse un beneficio de ella, si es que existe la posibilidad de poder planificar las ventas en cierto momento.
La Ley del impuesto al valor agregado, establece una posibilidad de obtener la devolución por parte del Fisco, del saldo técnico del IVA para el caso de adquisiciones de bienes de uso que luego de transcurridos 6 meses del momento de adquisición, aún no se hubiera agotado.
Una vez que el productor o la empresa agropecuaria recuperen este saldo, deberán aplicarlo hasta los 60 meses posteriores para abonar saldos de IVA. El monto no aplicado, transcurrido este tiempo, deberá devolverlo el contribuyente con los intereses correspondientes.
Entonces, si se tiene la posibilidad de realizar una planificación de las ventas con esta situación, podría obtenerse el saldo del crédito fiscal por la adquisición de, por ejemplo, maquinarias e instalaciones, en el séptimo mes posterior a la compra.
Este valor, sea cual fuere, el productor podrá destinarlo a inversiones en otros bienes, cancelar deudas con proveedores u obtener tal vez algún descuento por pago contado y/o destinarlo a inversiones financieras que le den una renta por los próximos 60 meses, que es el tiempo límite establecido por la Ley.
Llegado el mes límite, la empresa debería generar un valor de saldo a abonar de IVA, que compense ese saldo de crédito obtenido 60 meses antes. Allí es donde la planificación de ventas puede contribuir.
Si fue realizando la planificación correcta de ventas, la empresa podría obtener como máximo, un préstamo a tasa cero por 60 meses.
Esta sería una herramienta absolutamente legal y dentro de las normativas vigentes que las empresas podrían aprovechar y constituir un incentivo para realizar inversiones en este tipo de bienes.
Fuente: BL & Cia