Los delitos rurales se multiplicaron en todo el territorio nacional, escalando cada vez más en cuanto al daño y al tipo de hechos. Ya no es el abigeato lo que usualmente sufren los productores rurales, sino que a ello se le han sumado los ataques anónimos que destruyen silobolsas, usurpaciones e incendios intencionales en explotaciones agropecuarias.
En el 2020 se han reportado la rotura de más de 130 silobolsas, lo que equivale a, al menos, 5.700 toneladas de granos dañados e incontables daños a la producción rural a través de robo de maquinaria, incendios intencionales, robo de cosecha, robo de agroquímicos, entre otros.
Estos ataques anónimos van dirigidos a toda la sociedad, porque la labor del campo es un pilar fundamental para la producción de alimentos y de divisas para nuestro país, más aún en este particular contexto de recesión económica.
No hacen más que amedrentar a las personas del campo que, con su esfuerzo y producción, ponen a la Argentina de pie con cada cosecha.
Se está atentando contra la propiedad privada, contra el esfuerzo cotidiano de un sector de la economía que brinda al país 5,5 millones de puestos de trabajo en forma directa e indirecta, tanto en el sector privado como el público.
Las leyes son las pautas de convivencia que nos otorga la República. Los delitos que no están tipificados en nuestro Código Penal, no pueden ser pasibles de ningún tipo de sanción al respecto. Por ello, dados los cambios acaecidos en la forma de estos delitos, resulta imperioso que nos aboquemos a hacer las modificaciones que sean necesarias para brindar a la justicia las herramientas para responder adecuadamente y resguardar la seguridad pública.
En este sentido, el bien jurídico objeto de protección es la seguridad pública, ya que cuando se cometen los delitos que nos ocupan, no sólo se afecta la propiedad privada, sino que se perturba, sin duda, la seguridad jurídica, el movimiento comercial, la producción nacional y la recaudación impositiva.
Se requiere entonces, una rápida respuesta, que acompañe a las desavenencias que viene soportando el sector que más divisas le entrega al país; el sector que más puestos directos e indirectos de trabajo conforma; el sector que siempre está dispuesto a dar y a sostener a la economía nacional.
Es por ello que este Proyecto propone una modificación necesaria al Código Penal, para que los mencionados delitos sean considerados como tales. Es así que el incendio y / o la destrucción de cereales en parva, gavillas o bolsas, silobolsas, tolvas y / o diferentes sitios y / o unidades de almacenamiento de granos, o de los mismos todavía no cosechados y toda clase de reserva de granos y/o forrajes sean penados como delitos contra la seguridad pública, no excarcelables, al otorgarse una pena mínima de tres años y un máximo de diez, conforme al estrago sufrido y pergeñado en establecimientos rurales.
Una sociedad jamás puede crecer sino distingue a los hombres de bien de los delincuentes y a estos, los condena, conforme el daño que generan.