El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que, en el marco de la campaña cosecha de ajo (Allium sativum) de la campaña 2019/2020 la producción debe ser envasada e identificada en un establecimiento de empaque inscripto en el Registro de Empacadores y Establecimientos de Empaque del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentarioa (Senasa), cumpliendo con la Resolución ex SAGPyA N°48/98 y la Disposición Senasa N°139/2006.

En este sentido, tallos y bulbos, tanto para el consumo interno como para la exportación, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y la conservación de los productos. Asimismo, los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y difícil remoción, consignando los siguientes datos:

-Nombre del producto
-Nombre del cultivar
-Grupo
-Calibre o clase
-Tipo o categoría
-Peso neto
-País de origen
-Zona de producción
-Fecha de empaque

También se recuerda que el traslado de ajo y otras hortalizas pesadas, debe estar amparado por el Documento de Tránsito Vegetal (DTVe), que permite conocer el origen del producto desde que sale del establecimiento productivo y a lo largo de toda la cadena de comercialización.

En los empaques, el Senasa interviene regulando su actividad con respecto a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura, y a las exigencias internacionales. Estos establecimientos desarrollan una tarea esencial al momento de la poscosecha del ajo, acondicionando la producción para la comercialización y luego para el consumo.

El Senasa desarrolla e implementa los sistemas y procedimientos de control, inspección para la producción nacional e internacional, la certificación para la importación y exportación de ajo respetándose en todos los casos los requisitos fitosanitarios y de inocuidad exigidos.