En momentos de tan alta volatilidad, es imperante hacer cumplir dicha normativa ante cualquier otra propuesta planteada por los exportadores - como las clausulas leoninas con que están presionando a los productores - ,que impida cumplir con dicha resolución, ya que la resolución dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería -de aplicación obligatoria - impide que los contratos tengan ganadores y perdedores por diferencia cambiaria.
Es por ello que reiteramos nuestro pedido a los productores para que exijan que se aplique en los contratos y acuerdos privados la Disposición Nro 9/2019 y la 19/2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
La disposición claramente expresa que es conveniente brindar un marco de certeza a los operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.
Mas aun cuando los productores pagan los insumos en valor dólar al dia de la adquisición y los exportadores pretenden pagar al valor del dólar de una semana atrás.
Desde CARBAP entendemos que una actitud contraria al cumplimiento de la norma por parte de los exportadores , además de poner en evidencia su insaciable voracidad comercial, no hace más que profundizar el estado de vulnerabilidad comercial que afronta el productor que quiera vender sus granos en este escenario actual, impidiendo una justa retribución por dicha venta.