La Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación informa que a través de varias Resoluciones Conjuntas (RESCO) de las secretarias de Alimentos y Bioeconomía, y de la de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud fueron introducidas nuevas actualizaciones en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
La Resolución Conjunta Nº 23/2019 internaliza lo resuelto en el ámbito del Mercado Común del Sur que refiere a eliminar los términos cachaza y caninha de la Res. GMC Nº 77/94, oportunamente incorporada a nuestra normativa alimentaria nacional, a través de la Res. GMC N° 46/17 "Definiciones Relativas a las Bebidas Alcohólicas", dando así cumplimiento al compromiso asumido por Argentina -de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos-.
Ambas bebidas se incorporaron al mencionado Código Alimentario -a través de la Resolución Conjunta N° 8/2019- en el artículo 1115 del Capítulo XIV "Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y Licores" del Código Alimentario Argentino.
Cabe señalar, que esta última resolución tuvo por objeto armonizar las definiciones de las bebidas aguardiente de caña y aguardiente de melaza, con las bebidas que se comercializan actualmente en el MERCOSUR. En tal sentido, se destaca que de acuerdo a los términos utilizados en el mercado mundial de cachaza, ese producto no se ajusta a la definición presente en el CAA sino que "cachaza" es "aguardiente de caña" y no de melaza, y que "caninha" es un vocablo utilizado para denominar al aguardiente de caña, como uno más entre los nombres populares que tiene esa bebida en la República Federativa de Brasil.
A su vez, la Resolución Conjunta Nº 22/2019 incorporó al Código Alimentario Argentino el artículo 156 quater, referido a los límites máximos de micotoxinas en alimentos, y el artículo 1414 tris, concerniente a los parámetros de referencia para la determinación de micotoxinas. Así, las categorías "Alimentos a base de cereales para lactantes y niños pequeños"; "Harina de maíz y sémola de maíz"; "Harina, sémola, semolina y hojuelas o copos de trigo"; "Café y Uvas pasas - pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas", deberán cumplir con los límites máximos establecidos para Deoxinovalenol (DON), Ocratoxina A y /o Fumonisinas (B1 y B2) según corresponda, y para su determinación deberán utilizarse metodologías que cumplan con las especificaciones establecidas en el mencionado artículo 1414 tris, acompañando la normativa también lo que requieren los principales países compradores de estos alimentos.
Las legislaciones internacionales en materia alimentaria establecen parámetros cada vez más estrictos para los contaminantes, con el objetivo de asegurar un adecuado nivel de protección de la vida y salud de la población. De esta forma, las presentes actualizaciones guardan correspondencia con estas exigencias, más aun teniendo en cuenta que al momento de establecerse los niveles máximos admisibles en alimentos en la "Norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos. CODEX STAN193-1995", nuestro país participó activamente aportando información sobre la ocurrencia de estas toxinas.