Los elaboradores e importadores de alimentos para animales tienen tiempo hasta el 31 de julio próximo, inclusive, para presentar la declaración jurada en el Registro de Alimentos con Medicamentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), en el marco de la Resolución 1119/18.
La norma establece la prohibición de la elaboración de alimentos para animales que contengan en su composición antibióticos. Asimismo hasta el 31 de agosto, inclusive, tendrán tiempo para ingresar las solicitudes de modificación de monografías.
En la declaración jurada que se debe presentar ante la Coordinación General de Productos Alimenticios (CAPA) del Senasa debe constar:
*Listado de productos que caen en el ámbito de la prohibición detallando: denominación de venta, número de certificado, número de expediente
*Cantidad de productos en stock que hayan sido elaborados antes del 2 de enero de 2019 y tiempo estimado de agotamiento de stock.
*Si la decisión de la firma es modificar la formulación del registro dado de baja a partir del 2 de enero o solicitar su baja definitiva.
-En caso de retirar el medicamento y continuar comercializando el producto se deberá solicitar la modificación de monografías y proyecto de rótulos a CAPA sin cargo alguno para la empresa.
-En el caso de discontinuar el producto deberá acompañarse esta declaración jurada con una solicitud de baja del producto en el registro.