La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, inspeccionó una aceitera que operaba exclusivamente con 15 productores con los que se vinculaba comercialmente mediante contratos de Maquila o de depósito de maquila (son aquellos en que el productor agropecuario se obliga a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes) esta modalidad contractual requiere la Inscripción obligatoria como usuarios de industria en el Registro Único de la Cadena Agroindustrial.
En el análisis documental realizado por el personal actuante no sólo se constató que ninguno de ellos estaba matriculado, sino también que en la operatoria se perdía absolutamente la trazabilidad de la soja procesada. La firma no pudo explicar más de un 1000% de diferencia entre lo asentado en los libros oficiales y el cubicaje técnico, ni los desfasajes existentes entre los libros, el cubicaje y las DDJJ de movimientos de granos.
También se detectó que los usuarios en muchas ocasiones anulaban el código de trazabilidad de las Cartas de Porte del grano que arribaba a la planta, simulando que la remisión de la soja del campo a la industria había sido anulada.
Se intimó a la firma a regularizar la situación de los Usuarios que operan en la planta bajo apercibimiento de que le sea suspendida la matrícula por la gravedad de las faltas e incumplimientos que atentan contra las obligaciones establecidas en la resolución 21-E/2017 y sus modificatorias.