La ley 27.430 permite actualizar, por medio de índices plasmados en la misma
y/o por tasador independiente, el valor de ciertos bienes a partir del año 2001,
aunque los mismos hubieran sido adquiridos con anterioridad a esta fecha, hasta
el 31 de diciembre de 2017.
Esta actualización no es gratis, ya que deberá abonarse un impuesto especial que dependerá del tipo de cada bien a actualizar y el mismo oscilará entre el 8% y el 15% del valor revaluado. Esto es importante por distintos motivos.
En principio, si una empresa se encuentra por ejemplo en la situación que
debe vender un inmueble rural de su propiedad, al ajustar el costo del bien a
valor del 31/12/2017, lógicamente deberá abonar el impuesto por el revalúo que
será del 8%, pero el impuesto a las ganancias que surja del valor de venta menos
el valor actualizado, será por lo general trascendentemente menor que si no
aplica el revalúo.
Es decir, que habrá un importante ahorro en el monto de impuesto a las
ganancias a pagar si se ejerce la opción. Este beneficio de ahorro impositivo se
da para los bienes adquiridos a partir del 1° de abril de 1992, que fue la fecha
en que se suspendió la aplicación del ajuste por inflación impositivo, o incluso
también para bienes adquiridos en la fecha anterior a la mencionada pero que se
ajustaron hasta marzo de 1992.
Otro de los beneficios de aplicar el revalúo impositivo es que la empresa puede seguir actualizando a partir de 2018 en adelante esos bienes adquiridos con anterioridad. En el caso de no revaluar esos bienes existentes, solamente se podrán actualizar por IPC (Índice de Precios Consumidor) los bienes adquiridos desde 2018 y siguientes.
Esta medida habrá que estudiarla ya que si hay bienes a los cuales se aplique
el revalúo y se tribute el impuesto correspondiente, habrá que compararlo con el
incremento de amortizaciones revaluadas por la cantidad de años de vida útil
restante de los mismos y el ahorro que esto produce en el impuesto a las
ganancias en períodos futuros. Si esto último supera al valor del tributo a
pagar por el revalúo será una medida a considerar por la empresa, para obtener
ahorro impositivo.
Las empresas que opten por realizar el revalúo impositivo podrán "mitigar en
parte" el efecto distorsivo provocado por la inflación en los montos
determinados de impuesto a las ganancias, ya que si bien están los beneficios
enunciados anteriormente, habrá que abonar un impuesto especial y por otro lado,
los índices de ajustes establecidos en la ley, distan de los verdaderos índices
inflacionarios ocurridos en las últimas décadas.
Es decir, que los bienes revaluados tampoco quedarían actualizados al valor que debiera ser si se considerara la verdadera inflación ocurrida en la Argentina desde que se sale de la convertibilidad en enero de 2002 a la fecha. Es un tema que deberá analizar con profundidad cada empresa.