En la comunicación "B" número 11788, fechada el 21 de diciembre de 2018 http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/B11788.pdf , el BCRA especifica que el certificado deberá ser requerido por las entidades "a partir de los NOVENTA (90) días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de UN (1) año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018".
Además, la circular informa en detalle las operaciones para las cuales será exigible la presentación de dicho certificado.