El Ministerio de Agroindustria de la Nación informa que hoy se publicó en el
boletín oficial la
Resolución MINAGRO N° 193, que agiliza el trámite, estableciendo mayor plazo
para la presentación de los certificados, para acceder al sistema de reintegros
adicionales del 0,5%, para productos agroalimentarios que cuenten con algún
certificado oficial de calidad.
La nueva medida, que entrará en vigencia a partir del 27 de julio, busca potenciar el desarrollo agroindustrial diversificado, en términos productivos y territoriales, promoviendo el agregado de valor a los productos agropecuarios y agroalimentarios considerando tres ejes de acción: fortalecer las economías regionales; mejorar los procesos productivos involucrados y optimizar el funcionamiento de las cadenas de valor.
De esta manera, los certificados que anteriormente debían presentarse al Servicio Aduanero antes de la destinación, con la nueva regulación se podrán presentar los certificados para obtener el reintegro dentro de los 45 días corridos contados a partir del libramiento de la mercadería, gracias al trabajo conjunto con la Dirección General de Aduanas y la optimización de sus sistemas.
También se ha simplificado la tramitación de la solicitud, dado que la misma se cumple integralmente a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD), y la tramitación y firma del certificado es realizada a través del sistema de GDE, por lo que los interesados pueden efectuar la solicitud de obtención de los mismos a través de la página de la AFIP.
Sistema de Reintegros Adicionales
A partir del Decreto Nº 1341/2016 se modificaron los niveles de Reintegro a las Exportaciones aplicables a diferentes posiciones arancelarias del Mercosur estableciendo un reintegro del 0,5% ADICIONAL para aquellos productos que revistan la condición de orgánicos, o cuentan con el derecho de uso del Sello "Alimentos Argentinos, una Elección Natural" o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, herramientas que administra la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, disponiéndose que estos reintegros adicionales no resultarán acumulables entre sí.