El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) simplificó los requisitos para la inscripción en su Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo).
Ahora, el operador está eximido de presentar la habilitación municipal de su establecimiento en el momento de la inscripción.
La medida está contemplada en la Disposición DNPV Nº 7/2018, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del director nacional de Protección Vegetal del Senasa, Diego Quiroga, y modifica su similar DNPV Nº 4/2013.
La modificación se da en el marco de la simplificación normativa que lleva adelante el Estado Nacional para agilizar y desburocratizar la operatoria de trámites que debe realizar el usuario.
La vigencia de la inscripción en el Renfo es anual a partir de la fecha de emisión del certificado y cada año es obligatoria la reinscripción del establecimiento en las oficinas del Centro Regional que corresponda a la jurisdicción del mismo.
El Renfo tiene como objetivo controlar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) y aquellas de alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente.
Mantener actualizado el registro permite conocer el universo total de productores y manipuladores de material de propagación vegetal, con el objetivo de definir acciones fitosanitarias para minimizar el impacto de las plagas mencionadas.