El Ministerio de Agroindustria de la Nación recuerda que a partir del 1 de junio, conforme a la Resolución General N° 4199-E/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entrará en vigencia el régimen de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado (Título II, que se detalla en la misma).
A partir de esa fecha se inicia la intervención de las autorizaciones de faena por parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario para que no se pueda autorizar la faena sin el pago del adelanto de IVA correspondiente.
La medida tiene el objetivo de ordenar la cadena porcina, como se está realizando con la de bovinos, en un trabajo conjunto entre la cartera nacional, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la AFIP a través de la Resolución N°4168-E/2017.
Cabe recordar que los Registros Fiscales de Operadores de la cadena cárnica se crearon con el fin de facilitar el control y transparentar el comercio de la hacienda y carnes. Esta acción forma parte del trabajo que viene realizando la cartera Agroindustrial, para mejorar la competitividad de los sectores cárnicos en su conjunto.
La solicitud de inscripción en el "Registro" se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas" del sitio web de la AFIP.