Junto con la reforma tributaria se aprobó una
revaluación contable e impositiva, que pretende corregir parcialmente el hecho
de que desde 1992 está congelada la aplicación de la inflación en los cálculos
impositivos, y ello lleva a pagar impuestos sobre rentas ficticias. Sin embargo,
los contadores no lo están recomendando masivamente a sus clientes. Un ejemplo
muestra los problemas que podría conllevar el revalúo.
La inflación ha producido inequidades manifiestas, pues
los costos de adquisición de inmuebles quedaban a valores históricos y entonces
la venta posterior muestra una ganancia inexistente, explicó Santiago Sáenz
Valiente, del estudio SSV & Asoc.
Los inmuebles tanto urbanos como rurales, departamentos,
oficinas, locales comerciales y campos , están contabilizados en los balances o
en la declaraciones impositivas de las personas, a su valor nominal de escritura
en oportunidad de la adquisición menos las amortizaciones por desgaste.
Su única actualización fue su reexpresión por índices
tergiversados hasta 1992. Ese costo entonces está absolutamente deprimido, no
refleja el real esfuerzo económico realizado y en consecuencia al momento de su
venta la carga fiscal es exponencial sobre un valor cercano a su precio obtenido
en la enajenación.
Un ejemplo puede servir para graficar la situación, dijo
Sáenz Valiente:
Inmueble rural adquirido en 2002 en u$s 1 millón
(cotización u$s 1 = $ 1), incluyendo gastos de escritura y comisiones, sobre el
que se desarrolló la actividad agropecuaria desde su compra, es vendido en 2016
en u$s 950.000 (u$s 1 = $ 15) con una cotización, es decir una pérdida en moneda
semidura de u$s 50.000.
Lo razonable, dijo Sáenz Valiente, sería no pagar
Impuesto a las Ganancias por la operación. Sin embargo, la misma arrojó en pesos
un precio de venta de $ 14,25 millones y un costo sin actualización de $ 1
millón, lo que muestra una renta ficticia de $ 13,25 millones, a la que se
aplica la alícuota de 35%, arrojando un impuesto de $ 4.647.500. La solución
justa a este problema hubiese sido permitir la corrección por inflación desde la
incorporación al patrimonio hasta la fecha de la venta. Pero ello implicaría un
sacrificio fiscal de proporciones para el Estado.
Sin embargo, disponer un revalúo voluntario con un costo
impositivo del 8% para los inmuebles no parece aceptable, en especial cuando
quienes blanquearon debieron abonar solo el 5% del valor de estos bienes
ocultos, dijo Sáenz Valiente.
Quienes se adhieran al revalúo deberán solicitar una
tasación a un matriculado, y se restringe su valor en virtud de un coeficiente
que muestra un claro retraso de la inflación acontecida: no puede ser mayor al
50% del cálculo técnico que marca la norma.
Con otro ejemplo, Sáenz Valiente estimó la conveniencia
o no de la opción del revalúo:
Para el inmueble rural digamos que el tasador, fijo el
precio para su venta en $ 20 millones. No supera en más de un 50% el valor
técnico.
El cálculo técnico fijado sería $ 1 millón x 14,55
(coeficiente para periodos 2001 y anteriores) = $ 14,55 millones.
Dólar estimado a fecha de venta en 2020: $ 25.
Valor del inmueble revaluado: $ 14,55 millones.
Revalúo efectuado: $ 13,55 millones.
Impuesto especial: el 8% de $ 13,55 millones = $
1.084.000.
Se trata de un impuesto a la inflación no reconocida,
enfatizó Sáenz Valiente, y determinó el resultado de la venta del siguiente
modo:
Precio de Venta: u$s 950.000 x 25 = $ 23,75 millones.
Costo Computable: $ 14,55 millones.
Ganancia Gravada: $ 9,4 millones.
Impuesto Ganancias: $ 3,29 millones.
Por lo tanto, con el revalúo el impuesto total abonado
es el especial de $ 1.084.000 más Ganancias por $ 3.290.000, de lo que resulta
un monto total ingresado a la AFIP de $ 4.374.000, similar al impuesto
determinado sin revalúo de $ 4.647.500. Pero el precio de venta está calculado
en $ 23,75 millones por el incremento del dólar calculado para 2020.
Igualmente resulta injusto su tratamiento, ya que no se
debe olvidar que la operación arrojo una pérdida real de u$s 50.000, enfatizó
Sáenz Valiente.
En este ejemplo esta alternativa es conveniente porque
la venta se produce transcurridos 2 años desde el revalúo, pues de lo contrario
sería sumamente perjudicial ya que se reducirá el computo del revalúo en un 60%
el primer año y un 30% el segundo año. Además, si uno opta por el revalúo debe
hacerlo también para la misma categoría de bienes, es decir en este caso, todos
los inmuebles que sean propiedad del contribuyente deben revaluarse.