Aunque su aplicación se postergó al 1 de noviembre próximo, el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) traerá beneficios al sector de explotación granaria porque reducirá la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los productores, como la presentación de determinada información para la inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos y la presentación del régimen informativo del Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI).
El TIRE es un registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones de explotación por cuenta propia o de terceros, explicó Natalia Galarza Fernández, de Auren.
Los contribuyentes que hasta el día 31 próximo, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, añadió Galarza Fernández.
Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país cuando el destino otorgado a la tierra rural sea el cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
En dichos casos, las explotaciones propias, de terceros y las subcontrataciones deben inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Se encuentran comprendidos:
-Las sociedades, las sucesiones indivisas, las empresas, los fideicomisos, los condominios, las asociaciones o las entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
-Los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior. Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
El titular de la tierra rural, antes de inscribirse en el TIRE, deberá registrar los datos biométricos en la AFIP, informar en el “Sistema Registral” al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, junto con los domicilios de los establecimientos.
La solicitud de inscripción en el TIRE se efectuará ingresando al servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” de la página de Internet de la AFIP. Para acceder al servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3.
En primer lugar hay que hacer un empadronamiento de domicilio muy detallado y con el envió de la escritura con los datos del escribano y boleta de pago de inmobiliario en pdf, entre otros elementos.
Luego debe hacerse el empadronamiento de actividad que puede ser con explotación propia o de terceros.
De tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios, indicó Galarza Fernández, y añadió que se deberá informar el tipo de contrato:
-Agricultura a Porcentaje
-Aparcería
-Aparcería Accidental
-Arrendamiento
-Arrendamiento Accidental
-Carta Oferta de Aparcería
-Carta Oferta de Arrendamiento
-Cesión gratuita con derecho a usufructo
-Cesión onerosa con derecho a usufructo
-Contratos de Explotación Conjunta
Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato pdf. En caso de que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una “constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
En cuanto a sanciones, la AFIP tendrá a disposición la documentación aportada en formato “pdf” y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes.
A los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva “constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “código de registración” del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, según el tipo de operación de que se trate, sin considerar el monto no sujeto a retención, concluyó Galarza Fernández.