El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) confirmó el Plan Estratégico de Control y Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (B.) microplus de la provincia de Corrientes, aprobado por la Resolución Nº 165 del 10 de marzo de 2017 del Ministerio de Producción provincial.
La medida contemplada en la Resolución N° 597/2017, publicada en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, entrará en vigencia a partir de mañana.
La convalidación del Plan provincial se funda en la Resolución Senasa Nº 382 del 15 de junio de 2017, donde se establece que las provincias pueden elaborar planes regionales o locales superadores de control y/o erradicación de la garrapata del bovino (Rhipicephalus B. microplus) en sus territorios, en consideración con las particularidades socioproductivas de su región consensuadas y convalidadas por el Organismo.
La administración y financiación del Plan estará a cargo de los productores y del Ente Sanitario Local (Fucosa), habilitado por el Senasa, según lo establece la mencionada Resolución Nº 382/17, en su Artículo 7°, al igual que su ejecución operativa, seguimiento y evaluación.
El jefe del Programa de Garrapatas del Senasa, Mariano Valenzuela, recordó que “el productor es el responsable primario del cumplimiento del Plan Sanitario en su establecimiento, según la estrategia sanitaria establecida para su zona o provincia”.
Una infestación de los animales con elevadas cargas parasitarias genera un importante impacto zootécnico negativo en los rodeos, dado principalmente por el menor rendimiento productivo, a lo que se le puede sumar las mermas y mortandad debida a las enfermedades hemoparasitarias del “Complejo Tristeza Bovina” (babesias y anaplasmas).
El Programa de Garrapata del Senasa es responsable de generar las normas que enmarcan el control sanitario de este parásito a nivel nacional y vigilar el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes. Básicamente la estrategia sanitaria está basada en preservar la zona sin garrapatas del territorio nacional; el uso racional combinado y estratégico de los productos veterinarios garrapaticidas y salvaguardar la inocuidad de los alimentos para prevenir la aparición de residuos en las carnes.
En la actualidad, este programa se encuentra enmarcado en la Ley 12.566 de 1938, el Decreto Reglamentario N° 7623 de 1954 y la Resolución Senasa N° 382/2017.