Por medio de la resolución 340-E (SEyPYME), publicada en el Boletín Oficial el 15 del actual, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de la Producción, derogó la resolución 24/2001 y redefinió de manera objetiva y precisa las características que las empresas deben poseer para ser consideradas micro, pequeñas y medianas (MIPyME) en los términos de las leyes 24.467 y 25.300.
Con el fin de definir si nos encontramos en presencia de una MIPyME debemos
observar lo dispuesto en la ley 25.300 y en su norma reglamentaria, la ahora
resolución 340-E, que deroga la anterior resolución 24/2001 de la ex Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía.
El encuadre en este tipo de empresas sigue siendo en función de las ventas totales anuales que surjan del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según corresponda, excluido el IVA e impuestos internos y deducidas hasta en un 50% el monto de las exportaciones.
Para definir el sector de actividad a la cual pertenece una empresa, la
resolución adopta el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por
la AFIP mediante la resolución general 3537. Es decir, según como se encuentre
inscripto un contribuyente ante AFIP, quedará encuadrado en la actividad que
corresponda.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de la actividad, se considerará aquel sector cuyos ingresos hayan sido los mayores de acuerdo con el criterio establecido en el cuadro anterior. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los limites cuantitativos previstos para dicho sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
Empresas cuya actividad principal sea la "Intermediación financiera y servicios de seguros" (Inciso K)
A partir de la vigencia de la resolución 340-E, aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante AFIP alguna de las actividades detalladas en el Anexo II de la Resolución 340-E (Secciones K y L del CLAE), para ser consideradas MIPyME, además de verificarse el cumplimiento de los requisitos enunciados en relación a las ventas, deberá tenerse en cuenta que el valor de los activos de la empresa no supere los $100.000.000 según lo informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.
No serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas:
- Las empresas que realicen alguna de las actividades que se encuentran detalladas en el cuadro B del Anexo III de la resolución.
- Aquéllas empresas que estén controladas por o vinculadas a otras empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos para ser MIPyME.
Entidades controladas y/o vinculadas
A los efectos de lo anterior, se considerará que una empresa está vinculada a otra empresa o grupo económico cuando esta participe en el 20% o más del capital de la primera. Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada o independiente en relación a cada una de ellas.
Por su parte, se considerará que una empresa es controlada cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos mencionados deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las detalladas en el Anexo II de la resolución 340- E (actividades alcanzadas por límites de activos), el análisis deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido.
Por su parte, en el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el último párrafo del artículo 1° de la ley N° 25.300 y su modificatoria en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por resolución N° 38.
El autor es contador público especializado en temas agropecuarios