Con el objeto de facilitarles las cosas a los nuevos emprendedores, en esta semana se publicó la ley 27.349, que tiene fundamentalmente tres objetivos: 1) simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y 3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades.
La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás. Cuando se trate de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para éstos puedan quedar en regla.
Capital emprendedor:
Está formado por instituciones, por ejemplo fideicomisos, que se constituirán para que puedan captar y luego aportar recursos propios o de los terceros inversionistas; también, para expandir, tendrá intervención el mercado de valores. Estos entes tendrán que inscribirse en un registro de capital emprendedor, aportando todos sus antecedentes y designando una sociedad administradora. Los que realicen aportes en ese capital emprendedor podrán descontar hasta el 75% de lo invertido, con el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto, en la determinación del Impuesto a las Ganancias del ejercicio en que se realizó la inversión. En el caso que se produzca un excedente, ese monto se podrá deducir en los cinco ejercicios fiscales siguientes. Para determinadas zonas desfavorables el tope del porcentaje de deducción se podrá incrementar hasta el 85%. La entidad que reciba el aporte, en dinero o en especie, tendrá que emitir un certificado y la inversión deberá permanecer por lo menos durante dos años. Llegado el caso que el aporte se retire antes del plazo, el inversor deberá pagar el Impuesto a las Ganancias que había sido eximido, más los intereses resarcitorios. El programa no será ilimitado, ya que habrá cupos que tendrán como límite del 0,02% calculado sobre el PBI. Las inversiones que se pueden incorporar son las que se hicieron, retroactivamente, desde el 1 de julio de 2016. El porcentaje permitido a descontar podrá ser disminuido por el Poder Ejecutivo y la AFIP deberá crear un régimen de información que tendrá que ser cumplido por las instituciones que representen al capital que fue destinado a los emprendedores.
Se crea el programa denominado “Fondo Semilla” que tiene el objeto de capacitar y financiar a los emprendedores que pretenden iniciar un proyecto o potenciar alguno ya existente. Este programa brindará asistencia técnica y financiera con préstamos blandos y aportes no reembolsables.
Nuevo tipo societario:
Se crean las sociedades por acciones simplificadas (SAS), como un nuevo tipo societario, que se podrán hacer por instrumento público y privado. Podrán ser constituidas por una o varias personas o sociedades a través de medios digitales, incluso mediante firma digital para luego ser enviado para su inscripción al Registro Público correspondiente. El instrumento o contrato deberá contener los datos de los integrantes de la sociedad, la denominación junto a la expresión “Sociedad por Acciones Simplificadas”, el domicilio, su objeto social que podrá ser plural, el plazo de duración, el capital que tendrá que ser por lo menos el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, el aporte de cada socio, la organización de la administración, la fecha de cierre del ejercicio y las otras cláusulas que tienen que ver con la distribución de las utilidades, el funcionamiento y las obligaciones y los derechos de los socios. Lo fundamental de este nuevo tipo de sociedades es que el plazo de inscripción no podrá superar las 24horas, habrá que ver si esto podrá materializarse en los hechos o quedará reducido a un simple anhelo incumplido. Los aportes a estas sociedades podrán realizarse en dinero o en bienes no dinerarios, incluso también podrán pactarse en prestaciones accesorias, como por ejemplo prestaciones comprometidas de servicios. Se podrán realizar aportes irrevocables que podrán mantenerse en esa condición durante dos años. Las SAS tendrán que llevar contabilidad, y armar sus balances representados por un estado patrimonial y de resultados que tendrá que asentarse en el libro de inventarios y balances. La AFIP determinará el contenido y la manera de presentación de los estados contables a través de aplicativos con información abreviada. Los registros digitales que tendrán que ser llevados por estas sociedades son: 1) Libro de actas; 2) Registro de acciones; 3) Libro diario; y 4) libro inventario y balances. Los poderes y los estatutos de las SAS podrán hacerse en forma digital, a través de protocolos notariales electrónicos.
Simplificación de trámites:
Los bancos deberán tener mecanismos para posibilitar la apertura de cuentas bancarias en plazos mínimos. Para eso podrán requerir solamente el estatuto y el número de CUIT. A pesar de la simplificación de los trámites, que es importante, las entidades financieras no quedan obligadas a otorgarles créditos. El número de CUIT deberá conseguirse en un plazo que no podrá ser mayor a 24 horas de efectuado el trámite desde la página Web de la AFIP, sin necesidad de tener que presentarse una constancia del domicilio, que podrá realizarse en el plazo de los doce meses posteriores. Las sociedades que hoy están constituidas, bajo lo que establece la ley de sociedades, podrán transformarse en SAS para encuadrar dentro del nuevo régimen que se crea ahora.
La ley de Pymes 27.264, en sus artículos 9 y 10, estableció que la AFIP deberá simplificar las tareas de liquidación de los impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y además, que el Poder Ejecutivo tendrá que aprobar medidas en favor de las zonas de frontera que se encuentran en situación económica desfavorable. Esperemos que estas medidas, que salieron – allá lejos- en el mes de agosto del año pasado, se reglamenten rápido, sino sólo quedan en anuncios e intenciones. De la misma manera, ahora simplemente resta esperar que todos estos importantes anhelos, que están escritos en cada uno de los artículos de la ley para los emprendedores, lleguen pronto a ser realidad, reglamentándose todos los beneficios de manera urgente.