Nuevos procedimientos para los establecimientos que intervienen en la exportación a la UE
Esta resolución surge de acuerdo a las mejoras que se han introducido en los últimos años en los sistemas de gestión sanitaria, en la identificación y en el control de residuos. Esta nueva modalidad simplifica y facilita los trámites
Por Agrositio. 10/02/2017 | 05:02
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
establece, a través de su Resolución 53/2017, nuevos procedimientos
para los establecimientos que integran el circuito comercial que provee
ganado para faena de exportación a la Unión Europea (UE).
La normativa permite el acceso de animales a la Unión Europea en forma
más dinámica, y mejora la operatividad de los productores y el
desarrollo de mecanismos de control acordes al sistema implementado. El
circuito comprende los animales que nacen, se recrían, se engordan y se
envían a faena para exportar su carne a la Unión Europea, donde todos
los animales se encuentran identificados y trazados, así como los
establecimientos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA).
La Resolución, fruto de un trabajo junto con las entidades ganaderas,
tuvo en cuenta estudios que llevó a cabo el Senasa sobre el proceso de
exportación. Esta nueva modalidad simplifica y facilita los trámites
que deben realizar los productores, mientras que brinda mayores
garantías de cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por la
Unión Europea. A su vez, cabe destacar que se mantienen y agilizan los
controles y requisitos existentes por parte del Organismo para los
proveedores de carne a la Unión Europea.
En tal sentido, contempla las siguientes novedades:
Mayor disponibilidad de establecimientos aptos para remitir bovinos,
bubalinos y ciervos a establecimientos proveedores de bovinos para
faena a la UE.
Se elimina la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a
los Establecimientos Proveedores de Faena a la UE.
El productor del campo proveedor de faena para UE debe realizar la
lectura de los animales al arribo del predio de destino, momento en el
cual los animales se incorporan al circuito UE, simplificando el
trámite y la operatividad, y minimizando el error humano.
Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro
de proveedores de faena a la UE no deben volver a inscribirse.
Los nuevos productores que deseen ingresar al registro, deben declarar
la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio y
esperar al menos 40 días para enviarlos a faena.
El registro es por establecimiento agropecuario, por ende, todos los
productores que realicen actividad ganadera en el predio deben
inscribirse. Asimismo, deben efectuar la inscripción por cada especie
animal bovina, bubalina y ciervos existentes.
La nueva norma mantiene la condición de que únicamente pueden enviar
animales a faena de exportación a la UE los establecimientos que se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos
Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación UE.