"Establécese que el Ministerio de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario habilitará la "Autorización de Faena" una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas pondrá a disposición del Ministerio, en forma "on-line", la información relativa a dichos pagos a cuenta", dice el artículo 1° de la norma.
Según la resolución, se dará de baja a los operadores del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (Ruca) cuando "se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada".
Además, la baja se concretará cuando la Afip "informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregado en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, y/o con alguna de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria".
La resolución entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial y llama a las provincias y la ciudad de Buenos Aires a adherirse al sistema.
Según fuentes del sector, en cuanto al pago a cuenta de impuestos, al llegar la hacienda a una planta de faena ésta quedará "bloqueada" hasta que el titular de la faena page electrónicamente (por VEP) la percepción del IVA e Ingresos Brutos.