Muchos de los que la promovimos nos imaginábamos que con esta herramienta legislativa los más de 50 millones de hectáreas de bosques nativos, declaradas por la sumatoria de las provincias argentinas en sus leyes de ordenamiento territorial, se gestionarían ajustadas a derecho.
Para ello, en las áreas de la categoría II (amarillas), donde no se puede
convertir el bosque a otra actividad, pero sí aprovechar sustentablemente los
recursos, se definirían a través de inventarios forestales y relevamientos de
biodiversidad las mejores pautas para mantener y aumentar la capacidad
productiva de los bosques nativos, asegurando el abastecimiento de materias
primas para la industria y de servicios ambientales para la sociedad. A su vez,
en las áreas de categoría I (rojas), donde no están permitidas las actividades
extractivas, existirían recursos económicos para promover acciones de
conservación, investigación y turísticas de mínimo impacto que beneficien a las
comunidades locales.
Todo esto hubiera sido posible si el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos se hubiera creado efectivamente. Éste
tendría que haberse compuesto, desde 2009, principalmente por las partidas
presupuestarias que deberían ser asignadas y no ser inferiores al 0,3% del
presupuesto nacional y el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de
productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, la ganadería y
el sector forestal correspondientes al año anterior del ejercicio en
consideración.
Sin embargo, de los 14.750 millones de pesos que debieron destinarse a los
bosques nativos desde 2009, sólo 1239 millones han sido asignados al
cumplimiento de la ley. Esto implica que, aproximadamente, sólo cinco pesos por
hectárea por año ha sido la inversión del Estado nacional para el cumplimiento
de las obligaciones para con los bosques nativos y las provincias que tienen la
responsabilidad de gestionarlos. Esta cifra no supera el 8,5% de lo estipulado
por la ley. Claramente, el Poder Ejecutivo ha faltado al cumplimiento de las
normas aprobadas por el Poder Legislativo.
La Jefatura de Gabinete tiene la responsabilidad de incluir la partida
presupuestaria para el cumplimiento de la ley 26.331 y los legisladores tienen
el deber cívico y ciudadano (para los que fueron honrados con el voto popular)
de velar para que esto ocurra o corregirlo en caso de que así no sea. De lo
contrario, ¡las comunidades rurales y aborígenes y los propietarios de los
bosques nativos que ven afectados sus derechos de propiedad podrán y deberán
demandárselo!
El autor es Director de Conservación de la Fundación Vida Silvestre