Quedarán equiparados con los plazos de ganaderos y tamberos. A través del Decreto 707/16, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario para los productores agrícolas incluidos en los decretos 30/16 y 317/16. Cabe recordar que los mismos establecían que la emergencia para lo establecimientos dedicados a los cultivos era hasta este 30 de junio.

La decisión se tomó en virtud de que en las zonas de la provincia que se vieron afectadas por anegamientos y excesos hídricos producto de las intensas lluvias de los primeros meses del año, las consecuencias aún persisten. Los campos perjudicados sufrieron pérdidas en los cultivos, daños en la infraestructura y se generó el deterioro de los caminos rurales por los que debe salir la producción.

Con esta decisión, los establecimientos agrícolas incluidos en los listados aprobados tienen la posibilidad de acceder a los mismos beneficios que otorga la ley provincial de Emergencia Agropecuaria hasta fin de año, al igual que se había establecido para ganaderos de carne y leche.

Principalmente, los beneficios de la ley son el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario rural en caso de que el campo esté en emergencia (más del 50 por ciento de afectación), o bien la exención del pago del impuesto, en caso de que el campo esté en estado de desastre (más del 70 por ciento de afectación).

Cabe recordar que, el decreto 30/16 incluyó el pasado enero a seis cuencas hídricas decretadas en emergencia: Río Carcarañá (área que comprende el centro de los departamentos Marcos Juárez y Unión y noroeste del departamento Juárez Celman, al sur de la ruta 2); Vicuña Mackenna; cuenca del arroyo Santa Catalina; Sistema Canals; Río Quinto (Popopis); y el Sistema General Roca.

En tanto, el decreto 317/16 declaró poco después en estado de emergencia o desastre agropecuario a otros cuatro sistemas hidrográficos de la provincia: Carcarañá (área comprendida al norte de la ruta 2), Morteros, Río Segundo y San Francisco.

Nuevas zonas en emergencia

Asimismo, el decreto 707/16 declara a partir del 18 de Mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año, en estado de emergencia o desastre agropecuario según corresponda a productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de los suelos por lluvias extraordinarias.

Las áreas involucradas se encuentran por debajo de la cota de 150 msnm, de las siguientes cuencas:

- Cuenca del Río Carnero y Salsipuedes.

- Cuenca del Río Jesús María y Río Pinto.

- Cuenca del Río Totoral y Arroyo Macha.

- Cuenca de Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero.

- Cuenca del Río de los Tártagos y Río Seco.

- y todo el Sistema Río Dulce.

Beneficios y declaraciones

El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.

En cuanto a la recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las cuencas mencionadas, la documentación puede ser presentada en las agencias zonales del Ministerio de Agricultura y Ganadería más cercanas. Para mayor información consultar a la página web magya.cba.gov.ar.

Gestiones

A los fines de que una vez firmado por el Ejecutivo provincial, el nuevo decreto cuente con una rápida homologación por parte de la Nación, el ministro Sergio Busso ya inició el diálogo ante las autoridades correspondientes para informar de la inclusión de estas zonas afectadas.