Mediante la Resolución Nº74/16 se establece la obligatoriedad de una declaración jurada donde el solicitante exprese su condición de propietario u ocupante legal de un inmueble rural en la Provincia de Buenos Aires y, a partir de allí, pueda iniciar el trámite que le permita acceder al boleto de marca o señal.
El Ministro Leonardo Sarquís destacó que "es imprescindible que todos los municipios de la Provincia puedan facilitar la tarea de registro al difundir y aplicar esta medida, sobre todo en aquellos pequeños y medianos productores o tenedores de animales donde la informalidad los castiga en la venta de lo producido dado que reciben menor precio. Con medidas facilitadoras estamos esperanzados en mejorar la competitividad de todas las cadenas y mitigar el impacto de aquellas enfermedades zoonóticas como la triquinosis vinculadas mayoritariamente con la faena en negro”.
- Para mayor información, se podrá consultar en la Oficina de Guías de su Municipio y/o en nuestra página web: www.maa.gba.gov.ar , a los teléfonos 0221-429-5349. Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:30 a 13:00 hs., al correo electrónico guiaunica@maa.gba.gov.ar