El Ministerio de Agroindustria de la Nación informa que los operadores que se encuentren alcanzados por el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas", deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.
Cabe recordar a través de la Resolución General 3873 de la Administración Federal de Ingresos Públicos publicada hoy en el Boletín Oficial, se ha creado el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas", con el objetivo de detectar posibles operadores marginales o maniobras de evasión impositiva en la cadena.
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En ese sentido se establece que el registro alcanza a los siguientes actores de la cadena bovina/bubalina: productores, criadores y cabañeros de hacienda; "feed Lots"; invernadores de hacienda; establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda; consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos de hacienda; consignatarios de carnes de hacienda; mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda; matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda; comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Mientras que los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el Registro, a toda persona que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas" del sitio "web" www.afip.gob.ar
Asimismo la permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, de lo contrario se aplicará una suspensión por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación, plazo en el cual se deberá subsanar el o los incumplimientos que la originaron.
En el caso de que se determine la suspensión, no inclusión y/o exclusión del Registro quedarán alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos para los sujetos "No Activos en el Registro". Dichos valores serán actualizados semestralmente por la AFIP, en función de la variación de los precios de referencia del mercado.
La normativa determina que las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se establecen de la siguiente manera:
1) Régimen de percepción
-Se fija como agentes de percepción a:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.
b) Los usuarios del servicio de faena.
c) Los consignatarios de hacienda.
-Que realicen las siguientes operaciones:
a) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados.
b) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.
- El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo
2) Régimen de pagos a cuenta
- Los sujetos obligados son:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas —incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
b) Los consignatarios de carnes.
c) Los matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.
La determinación del pago a cuenta se establece de la siguiente manera:
- Establecimientos faenadores
El monto del pago a cuenta deberá calcularse multiplicando el número de animales propios faenados en cada jornada —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo.
La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
- Consignatarios de carnes
Deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo.
La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
- Usuarios del servicio de faena. "Guía Fiscal Ganadera"
El monto del pago a cuenta —"Guía Fiscal Ganadera"— será el que resulte de multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo. La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la carne. El mencionado importe por cabeza, surge de considerar:
a) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg.
b) Rendimiento de faena promedio: 53%.
3) Régimen de retención
Serán agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro.
El importe a retener será el 5% del valor neto de la hacienda bovina/bubalina adquirida.
Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes —incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio— atribuibles a la operación.
Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la operación.