Por esta dinámica que existe con la información que exige el fisco, el contador debe manejar claramente los datos que brinda el productor o su ingeniero, a fin de evitar diferencias o errores en los regímenes de información que se aportan, lo que puede ocasionar demoras y más de un dolor cabeza. Por lo mencionado, repasaremos los controles que se deben tener presente y que son relevantes para evitar inconvenientes al momento de trasladar y liquidar la campaña actual de granos.
Como primer punto, el fisco requiere tener declarado tenencias de granos para autorizar las cartas de portes, estos pueden tener su origen en la campaña anterior, si este es nuestro caso, los granos deben estar incorporados en la declaración jurada de existencias (RG 2750 Anexo I) que venció en el mes de septiembre del año pasado (stock campaña 2014/15 al 31/08/15), en caso que ya se hubiera liquidado dichas tenencias se debe declarar la nueva producción (RG 3342) con anterioridad a la comercialización, es decir, antes de solicitar las cartas de porte, debo declarar la producción obtenida total o parcialmente. Esta información se puede modificar a medida que avanza la comercialización de los granos siendo la fecha de vencimiento de la declaración jurada de producción el mes de agosto del 2016 (producción campaña 2015/16). Adicionalmente a los datos de campaña, el productor debe tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a la seguridad social de los últimos 12 meses, la declaración jurada del impuesto a las ganancias del último periodo fiscal vencido, tener actualizados los datos del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG). Estos últimos, deben ser coincidentes con los hectáreas que se encuentran afectadas a la producción, las cuales se informaron a través de la declaración jurada de capacidad productiva de los cultivos de veranos (RG 2750 Anexo III) en el mes de enero. En el caso de productores que se encuentren obligados a estar inscriptos en RUCA (arrendador que perciba granos por pago de alquiler), al vencimiento de la matricula de dicho organismo, se presenta la imposibilidad de operar.
Destacamos que a futuro se sumaran, nuevos controles, como son el caso de mantener actualizado RENSPA por inmueble y la declaración jurada de uso de Semilla del INASE, para respaldar el uso de semilla propia.
Queda en evidencia la importancia de los datos que se aportan a través de los diferentes regímenes de información y que a su vez se vinculan, la inconsistencia de alguno de ellos, puede obstar la emisión o autorización de cartas de portes, liquidaciones primarias de granos e inclusive la suspensión transitoria en el registro fiscal (RFOG), lo que implicaría la imposibilidad para la comercialización de sus granos.
Beneficios impositivos PYMES
Los anuncios que el gobierno realizo para el régimen de promoción Pyme se formalizaron mediante la Resolución General 3878 de AFIP. Esta resolución establece las condiciones para acceder al pago trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al certificado de exclusión automático de retenciones, estas medidas alcanzan a las Pyme que desarrollen actividades de servicios, actividades agropecuarias y comercio comprendidas en el tramo 1 de las categorías establecidas en la Ley 25.300.
La mencionada tipificación corresponde a las empresas cuyas ventas anuales no superen:
- Agropecuarios: $100 millones.
- Comercio: $450 millones.
- Servicios: $125 millones.
Destacamos que en el caso que los responsables desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y quieran adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción de IVA pago anual.
En el caso de servicios se aclara, que si se trata de personas humanas los que brindan servicios, habrá que considerar el monto de facturación para la categoría Micro Empresa (es decir, $2.500.000 al año), en tanto los exceptuados del régimen son aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería y los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Los sujetos encuadrados se encuentran obligados a utilizar el "Sistema de Cuentas Tributarias" para pagar el Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, debiendo cumplir con la presentación de forma mensual de las respectivas declaraciones juradas del IVA e ingresar de forma trimestral el gravamen de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Respecto del certificado de exclusión de retenciones, en la norma se incluye la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado. Los requisitos que hay que cumplir para acceder a esta ventaja, en el caos de las microempresas (servicios que facturan hasta $2,5 millones al año) es como único requisito demostrar dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad, en tanto para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad (10%) el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses
Importante: La exclusión por falta de pago de acuerdo al calendario establecido no tendrá aplicación inmediata, sino que se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016.
Fuente: Agroeducacion