Con el nuevo Gobierno el sector del agro tiene la oportunidad, después de más
de una década, de que los temas vitales para el desarrollo de la producción
primaria y la agroindustria empiecen a analizarse en profundidad, puedan
discutirse con la participación de todos los sectores involucrados, para
finalmente alcanzar acuerdos que permitan diseñar políticas de crecimiento y
expansión.
Si bien en el último tiempo se registró una gran actividad regulatoria de
temas relacionados con la producción, la comercialización y sobre todo en
materia impositiva, paralelamente se observa la postergación del tratamiento
legal de temas esenciales que den un marco de seguridad jurídica a los negocios
del agro. Esta situación pone de manifiesto otro problema legislativo: la
abundante regulación que emana de organismos dependientes del Poder Ejecutivo,
que muchas veces exceden las facultades legislativas delegadas, y emiten
resoluciones sobre temas de fondo que corresponden al Poder Legislativo. De este
modo, la ausencia de leyes sancionadas en el Congreso Nacional se ve
contrarrestada por la proliferación de resoluciones de organismos como el
Ministerio de Agricultura, SENASA, INASE, UCESCI, AFIP, todos pertenecientes al
Poder Ejecutivo, y por lo tanto carentes de atribuciones legislativas excepto en
temas meramente regulatorios para que las leyes puedan aplicarse.
Con el fin de ordenar el análisis de las reformas legislativas pendientes,
separé cuatro grupos según la situación de los temas sobre los que deberán
sancionarse leyes en el Congreso Nacional, para unificar sus alcances en todo el
territorio de la Nación.
Leyes pendientes de sanción
Aquí están los temas sobre los cuales aún no se han sancionado leyes, a pesar
de haberse presentado proyectos de ley en algunos casos.
Agroquímicos: Ante la ausencia de una ley nacional, hay 22 leyes provinciales
que regulan de manera diferente y con distintos criterios algunos de los tantos
temas que involucran la utilización de fitosanitarios en la producción agrícola.
Es necesaria la sanción de una ley nacional, preferentemente de Presupuestos
Mínimos de Protección (en los términos del artículo 41 de la Constitución
Nacional) que contenga los lineamientos comunes, y a partir de allí cada
provincia regulará la aplicación de agroquímicos según las particularidades de
la producción que se realice en su territorio. También deberá legislarse sobre
otras cuestiones ambientales como emisión de gases, tratamiento de efluentes y
contaminación en relación a la producción ganadera y láctea.
Seguro Multirriesgo: Es preciso reformular los seguros de la producción
primaria, ya que actualmente existen tantos seguros como posibles siniestros
(granizo, incendio, vientos) lo cual encarece los costos de producción. La
posibilidad de regular un seguro multirriesgo que garantice un rendimiento
mínimo por hectárea, cubriendo las mermas producidas por eventos climáticos,
biológicos y físicos debe ser una política de estado.
Contratos atípicos: Existen contratos que se celebran habitualmente como Feed-lot,
multiplicación de semillas, canje, integración avícola, producción con riego,
producción forestal, entre otros, que no tienen una regulación especial, sino
que se acuerdan según los principios y alcances dados por la costumbre y la
tipicidad social.
Leyes vigentes desactualizadas
Dentro de las pocas leyes específicas del sector, se encuentran algunas que
están vigentes pero como su última reforma se realizó hace varias décadas, es
necesaria una modificación que actualice los conceptos jurídicos en concordancia
con los avances tecnológicos, productivos y empresariales del último tiempo.
Semillas: La ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas vigente es de
1973, anterior al desarrollo de la biotecnología, y si bien la legislación se
completa con el decreto reglamentario de 1991 y el Convenio Internacional Upov
1978 que Argentina adhirió en 1994, es preciso actualizar por ley el derecho del
agricultor a resembrar la semilla obtenida en las especies autógamas (soja,
trigo) y el cobro de regalías por la propiedad intelectual del obtentor. Por
otra parte, el patentamiento de genes (Intacta por ejemplo) y el otorgamiento de
licencias se rigen por la Ley de Patentes y es necesario armonizar los sistemas
ya que en las variedades transgénicas (ogm) coexisten la patente sobre el gen
con el derecho del obtentor sobre la variedad vegetal.
Suelos: Las leyes de suelos vigentes 22.211 (1980) y 22.428 (1981) tenían
como objetivo fomentar la producción en tierras áridas, de baja productividad,
mediante créditos de fomento y exenciones impositivas; y tal como fueron
diseñadas tuvieron escasa aplicación. Actualmente, el tema de la protección del
suelo se ha instalado desde la perspectiva de la incorporación de nutrientes sin
distinción de regiones, en especial frente a ciertos cultivos cuando se siembran
reiteradamente, y con el fin de evitar la degradación del recurso natural.
Arrendamientos: La última modificación de la ley vigente fue en 1980, y
contiene disposiciones que han quedado desactualizadas, siendo las más
importantes la prohibición de cláusulas sobre determinación del precio
(prohibición de fijar un precio mínimo más un adicional variable según
cotización o rinde en arrendamiento y aparcería) y sobre la forma de pago
(prohibición del pago con entrega de frutos en el arrendamiento, que debe
abonarse en dinero). Estas modalidades de pago forman parte de los usos y
costumbres del campo y son utilizadas en los contratos, a pesar de la sanción de
nulidad que contiene la ley.
Leyes recientes que requieren modificación
Por otra parte hay leyes que fueron sancionadas recientemente, pero que es
preciso volver a modificar ya que contienen disposiciones que son perjudiciales
para la actividad que regulan.
Ley de Tierras: Sancionada en 2011 (Ley 26.737), y denominada Régimen de
protección al dominio nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de
Tierras Rurales, introdujo diversas restricciones a la compra de tierras rurales
por extranjeros, incluyendo cuestiones de dudosa constitucionalidad e
interpretación. La ley produjo un impacto negativo en el mercado inmobiliario
rural, situación agravada por el desdoblamiento de dólar y la baja de
rentabilidad.
Trabajo Agrario: Fue modificada en 2011 (Ley 26.727), y equiparó el trabajo
que se realiza en el campo al régimen de trabajo general. La reforma más
trascendente fue la responsabilidad solidaria de quienes ceden la explotación
(dueños de campo) y de aquellos que contratan o subcontratan trabajos
(arrendatarios que contratan labores a terceros) frente a los trabajadores
rurales por deudas laborales y de la seguridad social. Si bien el fin de la ley
fue evitar el fraude laboral y el trabajo no registrado, la extensión de
responsabilidad es excesiva.
Biocombustibles: El biodisel, el bioetanol y el biogás son combustibles de
origen renovable que ofrecen un nuevo paradigma energético a partir de la
utilización de materias primas para la generación de energía, más allá del
tradicional destino alimentario. Las leyes 26.093 y 26.334 (para promocionar la
producción de bioetanol por parte de los ingenios azucareros) iniciaron un
proceso que no tuvo continuidad y afectó el desarrollo de la industria, siendo
indispensable que las medidas de desgravación impositiva y el mandato de corte
del gasoil o nafta se mantengan. También deberán eliminarse los derechos de
exportación móviles al biodisel fijados en 2012.
Reestructuración de los sistemas de comercialización y del régimen impositivo
La comercialización interna con controles de precios y la Ley de
Abastecimiento, como así también el comercio exterior afectado por el cierre de
exportaciones, pérdida de mercados, cepo cambiario, incumplimiento de cupos de
exportación (Cuota Hilton) y principalmente por el sistema de Registro de
Operaciones de Exportación (ROE), requieren una reforma integral de todo el
sistema. Tampoco debe olvidarse la revisión de los regímenes informativos.
En el mismo sentido deberá reformularse la totalidad del régimen impositivo,
armonizando los tributos nacionales con los provinciales y las tasas municipales
para reducir la presión tributaria que sufre el sector. Asimismo, deben
modificarse el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las retenciones de
ingresos brutos y la demora en el reintegro de los saldos de libre
disponibilidad de IVA. La reducción de las alícuotas de los derechos de
exportación, conocidos como retenciones, y tan difundidos en las campañas de los
distintos partidos en las últimas elecciones, son solo la punta del iceberg del
problema tributario, y si bien aportaría beneficios, se debe enfrentar la
reforma de todo el sistema, incluida la Coparticipación Federal.
Algunas reformas son urgentes, dada la situación de ciertos sectores que requieren reactivación inmediata como algunas economías regionales; otras se podrán ir implementado paulatinamente, dando tiempo y espacio para la discusión constructiva y superadora. En todos los casos, la nueva etapa política que se presenta en nuestro país, con la alternancia en el poder como uno de los pilares del sistema democrático, brinda la posibilidad de comenzar a trabajar en los cimientos legales que necesitan los integrantes de todas las cadenas para alcanzar los mejores resultados no solo en lo inmediato, sino pensando en el largo plazo y principalmente integrando la producción primaria con la agroindustria.