En efecto la resolución 2750 de la AFIP establece el 30 de septiembre como fecha límite para informar las existencias de granos que tiene cada productor al 31 de agosto del 2015. Sin embargo, en la práctica se desconoce esta fecha para cumplimentar la información y el organismo está rechazando todos los pedidos de carta de porte que se efectuaron esta semana y no tienen la información requerida de existencias.
Esto ha generado grandes inconvenientes a los productores que habían decidido concretar ventas de granos para realizar pagos pendientes y es tomado como una nueva arbitrariedad del organismo recaudador que entorpece la comercialización de los granos en un momento de máximo malestar.
El pedido de informar las existencias de granos se complementa con un detalle de las cantidades de los distintos granos almacenados y de los lugares donde se encuentran. Estos datos son entregados para cumplimentar los requisitos sobre la capacidad productiva que pide la AFIP a los productores.