El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevos requisitos técnicos para la habilitación sanitaria de los medios de transporte de animales vivos.
La Resolución Senasa 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y establece para la habilitación sanitaria de los mismos nuevos requisitos técnicos referidos a las condiciones para el embarque y el transporte.
Las condiciones estipuladas son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones; en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la Resolución Senasa Nº 97/99, tienen un plazo para su adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.
El nuevo Registro incluye los siguientes apartados:
a) Habilitación sanitaria. Se realizará en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación tendrá validez de un año.
b) Características técnicas. Los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que se transporta.
c) Condiciones para el embarque y transporte. Un mismo transporte no
podrá transportar animales vivos y alternativamente otro tipo de cargas.
El Registro establece una tabla de referencia que estipula el límite máximo para
la carga (número de cabezas permitidas según especie, categoría, clasificación o
peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio
de transporte.
Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados y/o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la República Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el Senasa.