El proyecto de ley que anunció la Presidenta tiene como fin, de acuerdo con su propia redacción, implementar mecanismos legales que permitan pagar la totalidad de los títulos públicos argentinos sujetos a los canjes de 2005 y 2010, es decir, tanto aquellos en poder de los denominados bonistas holding (92,4%) como de los holdouts (7,6 por ciento).
El primer aspecto relevante del proyecto es que se autoriza al Ministerio de Economía a remover al BONY Mellon como fiduciario de los bonos y a designar en su lugar a Nación Fideicomisos (NF). Pero, como particularidad, el proyecto mantiene la vigencia del contrato de fideicomiso actual, lo que genera algunas cuestiones legales para analizar, como por ejemplo si NF reemplazará plenamente a BONY Mellon en todas sus obligaciones y derechos como fiduciario así como aspectos propios relativos al procedimiento de tenencia y pago de dichos títulos.
Este punto se complementa con otros tres artículos del proyecto de ley. En especial el artículo 4, que dispone la apertura de una cuenta de NF en el Banco Central de la República Argentina a los fines del pago de los títulos (conforme el artículo 5), mientras que el artículo 6 establece que dichos fondos serán distribuidos a través de las nuevas entidades que designe el Ministerio de Economía o los tenedores de títulos. La última parte del artículo 6 agrega que las divisas allí depositadas serán de libre disponibilidad para los tenedores. Habrá que analizar la implementación del mecanismo, ya que el procedimiento administrativo vinculado con la designación y funcionamiento de entidades depositarias y custodias intermedias tiene ciertas complejidades y dificultades no menores que deberán sortearse a los fines de su implementación.
El segundo punto relevante se refiere a lo que se denomina una "solicitud de canje inverso", bajo el cual los tenedores pueden optar por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable, para lo cual se autoriza a Economía a instrumentar un canje por nuevos títulos regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los bonos reestructurados que se presenten a la nueva operación de canje. En ese sentido, existen algunos aspectos legales para analizar, incluyendo la eventual aplicación o no de las órdenes judiciales de Griesa, denominadas "Antievasión" (impiden canjes locales), así como con los mecanismos propios del procedimiento de implementación relacionados con la identificación de los tenedores para participar en el nuevo canje.
En caso de sortearse estos obstáculos, dependerá de la voluntad y facultad estatutaria de algunos de los tenedores extranjeros de recibir títulos bajo ley argentina y de que no existan nuevos pedidos de bloqueos judiciales de los acreedores demandantes. Es posible, por estos motivos, que una parte importante de los bonos sujetos a las leyes de Nueva York se vean obstaculizados para aceptar el nuevo canje.
El último aspecto relevante tiene que ver con la autorización a Economía para que instrumente un tercer canje dirigido a los holdouts en condiciones iguales a las ofrecidas bajo el canje 2010. Aquí el principal interrogante se refiere al grado de adhesión. Se espera que los acreedores demandantes en Nueva York y otras jurisdicciones, como el Ciadi, no participen de un tercer canje, aunque es posible que ingresen tenedores minoristas y se reduzca el 7,6% en un monto a determinar.