El SENASA ha emitido en Agosto de 2013 la Resolución 369/2013, donde establece que todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad (Artículo 2° de la Resolución).

El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se puede acceder desde la página del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (http://www.senasa.gov.ar)  a través de toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario.

Inciso a) Respecto de los productos fitosanitarios: Importadores, Exportadores, Sintetizadores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercio Minorista y Usuarios.

Inciso b) Respecto de los productos veterinarios: Importadores, Exportadores, Droguerías, Sintetizadores, Formuladores, Elaboradores de Alimentos, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercios Minoristas y Veterinarios.

Inciso a) Los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, como así también, los importadores y elaboradores de los productos veterinarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma, deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad a los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de presente resolución.

Inciso b) Los demás actores del Sistema de Trazabilidad identificados en el Artículo 5° de la presente resolución, deben incorporarse al Sistema dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Lamentablemente las dudas e inquietudes con respecto a este proyecto no se han disipado al día de hoy. No obstante, el SENASA ha descartado todo tipo de prorroga que permita extenderse de la fecha límite de inscripción al sistema, de forma tal que tanto el comercio minorista como los distribuidores mayoristas deben incorporarse al sistema de trazabilidad Senasa el 08/08/2014 (360 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución N°369/2013.

Artículo 8° inciso b) Es por ello que se está recomendando obtener el código único que identifica al establecimiento en el Sistema de Trazabilidad SENASA, denominado GLN, antes del 08 de Agosto próximo.

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