Resulta de fundamental importancia verificar el cumplimiento de los regímenes de información que alcanzan a todo productor.
Para obtener las cartas de porte necesarias debe verificarse haber presentado la correspondiente actualización de datos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y controlarse la consistencia de dichos datos actualizados, conforme capacidad productiva declarada y contratos vigentes.
Recordemos que la cantidad de has sembradas con cultivos de verano (RG AFIP 2750) debió ser informada hasta el 31 de enero pasado. También debe informarse a la AFIP la producción real de trigo, maíz, soja y girasol. El 28 de febrero pasado operó el vencimiento para informar el trigo producido.
Como ya adelantáramos en nuestro informe anterior, se implementará como novedad, desde el 1º de abril próximo, el “Pre -CTG Flete Corto” para que el Productor pueda enviar la mercadería sin CTG desde el campo al acopio para que allí se solicite el “CTG Flete Corto”. Para ello, deberá adelantarse al destinatario de la mercadería la CUIT, el Nro. de la carta de Porte, el Código de Emisión Electrónica (CEE), Provincia y Localidad de origen y los Kms. a recorrer; con estos datos el destinatario deberá ingresar al servicio “RECEPCION DE GRANOS – FLETE CORTO” de la página Web de Afip y gestionar el “pre-CTG Flete Corto”. Una vez cargados los datos solicitados, se emitirá una constancia de la aceptación (salvo rechazo por alguna inconsistencia), indicando un plazo estimado en horas (36 hs. mínimo) para el transporte del grano a destino, en función de los datos informados de localidad de origen y los kms. a recorrer. Una vez recepcionada la mercadería en el acopio se procederá a solicitar, con el procedimiento habitual, el CTG Flete Corto.
Fuente: Agroeducacion