La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes 18 de junio la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

Según informó la Agencia de Noticias del Poder Judicial de la Nación, el fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

La elección de consejeros había quedado suspendida por decisión de la jueza federal, María Romilda Servini de Cubría, quien declaró inconstitucional cuatro artículos de la ley por la que se llamaba a elecciones para elegir a los miembros de ese cuerpo.

Los principales puntos del pronunciamiento de la Corte

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.

• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.

• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.

• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que está ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones.

El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.

Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

 

Ministros de la Corte Suprema de Justicia: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Pte.); Dra. Elena I. Highton de Nolasco (Vice Pte.); Ministros: Dr. Carlos S. Fayt, Dr. Enrique Santiago Petracchi, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. E. Raul Zaffaronib y Dra. Carmen María Argibay

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