El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial de este viernes 03 de mayo; la resolución 67/2013 donde se manifiesta la continuidad de el “Programa de Recuperación Productiva” hasta fin de 2013.

Dado que a este beneficio se han adherido muchos frigoríficos; es válido resaltar la continuidad del mismo por si alguna empresa agropecuaria en apuros económicos precisaba incurrir en él.

Reproducimos a continuación la información publicada ésta mañana en el Boletín Oficial.

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

Resolución 67/2013

Prorrógase vigencia.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010 y 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada desde el 2003 y la Ley 26.729 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 163/12 se prorrogó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2012, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley Nº 26.729.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.

Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario modificar la Solicitud de Adhesión y la Información socio-económica-laboral a presentar por las empresas que soliciten su adhesión.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo.

Que no obstante lo antedicho en el párrafo que antecede al presente respecto a la mantención total del personal se tendrá en consideración la situación particular de las empresas adherentes al Programa que cuenten en su nómina de trabajadores a empleados sujetos al régimen de contrato de temporada.

Que si el empleador acordara la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA, deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Que no podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de DIECIOCHO (18) años.

Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas con necesidad y capacidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.

Que resulta necesario disponer el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.

Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter gratuito.

Que en virtud de la protección del trabajo, este MINISTERIO podrá firmar actas acuerdo y/o convenios para la implementación de acciones de sostenimiento del empleo con los gobiernos provinciales, municipios, entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores industriales. Asimismo podrá mantener reuniones con otras entidades gubernamentales o bien requerir información a fin de recabar datos respecto de las empresas solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° - Sustitúyanse el Anexo I (Solicitud de Adhesión) y el Anexo II (Informe Socio-Económico-Laboral) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 163/12, por los Anexos l y II que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° - En el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, se conformó la UNIDAD TECNICA DE EVALUACION de las solicitudes y proyectos presentados por las empresas y asociaciones sindicales. A efectos de esta evaluación, la UNIDAD TECNICA a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Art. 4° - Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a: 1) abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02; 2) a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y 3) abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT). Dicha obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los casos de las empresas que cuenten en su nómina de trabajadores a contratados bajo el régimen de contrato de temporada, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la actividad que la empresa desarrolle. Si el empleador acordara la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Art. 5° - La Dirección Nacional de Relaciones Federales a través del sistema informático “RePro” podrá verificar mediante el cruce automático con el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) y “Mi Simplificación”, el mantenimiento de la dotación total de personal por parte de las empresas adherentes al mencionado Programa, como así también que sus beneficiarios se encuentren registrados como trabajadores en relación de dependencia, y en caso de corresponder, dispondrá las intimaciones de regularización pertinentes.

Art. 6° - En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo y contribuir a la recuperación y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, podrá disponerse mediante resolución ministerial, el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa. El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

Art. 7° - La Dirección Nacional de Relaciones Federales realizará, a través de su estructura territorial el seguimiento, fiscalización y monitoreo del PROGRAMA.

Art. 8° - La presentación de la solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y su otorgamiento tiene en todo su proceso carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

Art. 9º - El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte de empleador, de los montos percibidos indebidamente.

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.